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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 348/2019

DI-2019-348-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-49995797-APN-MESYA#CNRT del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la Resolución Nº 39 del 13 de marzo de 2019 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Estatuto de este Organismo aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, es facultad de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados y ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes.

Que la seguridad vial constituye un objetivo esencial y un derecho fundamental, cuya tutela requiere un exhaustivo control y la realización de los mayores esfuerzos a los fines de reducir el nivel de siniestralidad.

Que en el marco de tal competencia y acorde a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial, se adoptaron distintas acciones tendientes a lograr una movilidad más segura.

Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 39 de fecha 13 de marzo de 2019 del registro de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), aplicable al transporte automotor de pasajeros para los servicios de turismo de carácter interurbano de jurisdicción nacional, definidos en el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios y a aquellos servicios de turismo que empresas de bandera argentina realicen en el marco de lo dispuesto por el Artículo 27 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, como así también a los incluidos en los Registros de Circuitos Turísticos creados por las Resoluciones N° 389 del 6 de Noviembre de 1998 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 725 del 24 de septiembre 2008 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con sus modificatorias.

Que el mentado instrumento constituye una herramienta tecnológica complementaria a las tareas de fiscalización, creada con el objeto de articular medidas que coadyuven a optimizar las condiciones de seguridad de los servicios.

Que tal como lo dispone la citada norma, el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), está conformado por una Declaración Jurada de revisión de la unidad, efectuada en forma previa al inicio del servicio, la que debe ser suscripta por el RESPONSABLE DE CONTROL designado por la empresa, incluyendo además, la información requerida en el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS contemplado en la normativa respectiva.

Que el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), ha sido incorporado en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, aprobado por la Resolución N° 1334 de fecha 5 de diciembre de 2016 del registro de esta Comisión Nacional, cuyo aplicativo funciona en la plataforma web del mismo.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, fueron aprobadas las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, instando a la mejora continua de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas.

Que la implementación de los sistemas informáticos no solo ofrecen transparencia y acceso a los procesos administrativos, sino que al mismo tiempo contribuyen a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas de fortalecimiento institucional, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.

Que asimismo, el artículo 5° de la Resolución SGT N° 39/2019 encomienda a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la implementación de lo allí dispuesto.

Que en concordancia con ello, mediante la Nota IF-2019-51298670-APN-GCPTA#CNRT de fecha 31 de mayo de 2019, la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, conjuntamente con la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, la SUBGERENCIA DE LIBERACIONES, la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA y la UNIDAD OPERATIVA DE DELEGACIONES REGIONALES, informaron que habiéndose implementado con éxito la mentada herramienta tecnológica y a fin de facilitar el uso por parte de los administrados, han elaborado un MANUAL PARA EL TRANSPORTISTA, el cual incluye una Guía de Uso de sencilla comprensión.

Que en virtud del compromiso de brindar a la sociedad servicios de calidad, brindando respuestas más rápidas a las necesidades cada vez más demandantes de los transportistas y de los ciudadanos en general, resulta conveniente aprobar y dar publicidad al “MANUAL DEL TRANSPORTISTA”, con la intención de poner a disposición de los sujetos obligados, toda la información vinculada con la operatoria del sistema informático, su alcance y responsabilidades.

Que la aprobación del mentado Manual y su consecuente publicidad, facilitará la consulta pública, ofreciendo transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas de fortalecimiento institucional, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.

Que a tales efectos, resulta necesario que dicho Manual se encuentre disponible y en permanente actualización para su consulta en la página web de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y el Decreto N° 911/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el MANUAL DEL TRANSPORTISTA que como ANEXO IF-2019-51184594-APN-GCPTA#CNRT y en VEINTIOCHO (28) fojas forma parte integrante de la presente Disposición, el que se encontrará disponible y en permanente actualización para su consulta, en la página web de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Pablo Castano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/06/2019 N° 38931/19 v. 04/06/2019

Fecha de publicación 04/06/2019