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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 17/2019

DI-2019-17-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2019-17266230- -APN-ONC#JGM, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 65 de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, establece que las contrataciones podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.

Que asimismo dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.

Que además, prevé que serán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente y que deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias.

Que asimismo dispone que los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/2001, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que el artículo 32 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16 dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en dicho reglamento.

Que, en consecuencia, por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 65 de fecha 27 de septiembre de 2016, se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/2016.

Que asimismo por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 65/2016 se aprobaron, el Manual de Procedimiento del COMPR.AR, las Políticas, Términos y Condiciones de uso del Sistema (PCTUS) comunes a todos los usuarios, el Procedimiento de Registro y Autenticación de los usuarios de los proveedores, el Procedimiento de Registro y Autenticación de los usuarios de la administración y la Matriz de asignación de perfiles de usuarios ambiente comprador.

Que, por otra parte, la citada norma estableció que dicho sistema sería implementado según el cronograma gradual que al efecto establecería la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES resultando pertinente indicar que a la fecha todos las entidades y jurisdicciones contratantes alcanzadas por la norma tramitan los procedimientos de selección a través de la plataforma COMPR.AR.

Que conforme surge del artículo 15 del Manual de Procedimiento del COMPR.AR aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 65/2016, se prevé la utilización del sistema electrónico hasta el momento del perfeccionamiento del contrato.

Que siendo que las experiencias reunidas por este Órgano rector a partir de implementación del sistema demuestran la eficiencia y conveniencia de la tramitación electrónica de los procedimientos contractuales, deviene procedente habilitar la utilización del mismo para todas las instancias relativas a la etapa de ejecución y extinción contractual lo cual se efectivizará conforme el cronograma que establecerá la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto N° 1023/2001 y del artículo 115, inciso h) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/2016.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR” como medio para efectuar en forma electrónica la fase de ejecución y extinción de los contratos perfeccionados en los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°. La implementación del “COMPR.AR” para la fase de ejecución y extinción del contrato se realizará según el cronograma gradual que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y será de aplicación a los contratos que a esa fecha no estuvieran perfeccionados en la respectiva jurisdicción o entidad contratante.

ARTÍCULO 3º.- Las etapas de ejecución y extinción contractual correspondientes a los procedimientos que se realicen por “COMPR.AR”, deberán cumplir con las disposiciones del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 65 de fecha 27 de septiembre de 2016, y con las de la presente medida.

ARTÍCULO 4°. – Modifícase la matriz de asignación de perfiles aprobada por el artículo 6º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 65/2016, por la que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2019-49032457-APN-DNCBYS#JGM, forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°. -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/06/2019 N° 39145/19 v. 04/06/2019

Fecha de publicación 04/06/2019