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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES

VISTO la instrucción de sumario contencioso dispuesta por Resolución Nº 2019-24-E-AFIP-ADSMAN de fecha 14/02/2019, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA de estos actuados al Señor MORALES ALBORNOZ, VICTOR NICOLAS, DNI 36.606.610, ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 947 del Código Aduanero, para que en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparezca a efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba que haga a sus dichos y acompañe la documental que estuviere en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art. 1101 CA), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y continuando el procedimiento sin su intervención (art.1105 C.A.). Asimismo deberá constituir domicilio dentro del radio urbano en que la oficina aduanera tuviere su asiento, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Dependencia, donde quedarán notificadas de pleno derecho, todas las providencias y/o resoluciones que se dicten, en la forma prevista en el art 1013 inc. g) del Código Aduanero.

En caso de comparecer por interpósita persona, deberá hacerlo en los términos del artículo 1030 del Código Aduanero, es decir, con las instrumentales correspondientes, que avalen la representación que se invocare. Por su parte, en las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas, será obligatorio el patrocinio letrado (art.1034 C.A.).

Asimismo se hace saber al imputado, que conforme los términos del art. 933 del Código Aduanero, no podrá acogerse al beneficio del pago voluntario de la multa mínima.

NOTIFIQUESE.- Firmado: Hilario Vogel – Administrador – Aduana San Martín de Los Andes.

Hilario Vogel, Administrador de Aduana.

e. 04/06/2019 N° 38922/19 v. 04/06/2019

Fecha de publicación 04/06/2019