ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISIÓN SECRETARIA Nº 2
Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. h) y 1112.
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se citan a SIGAL MARIA JOSE, para que en el marco de las Actuaciones N° 17165-251-2016, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 977 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.) Asimismo, se hace saber que el importe de los tributos correspondientes a la mercadería ascienden a la suma de dolares estadounidenses un mil cuatrocientos cuarenta y dos con 70/100 (U$D 1.442,70.-) y pesos treinta y un mil trescientos cincuenta y tres con 01/100 ($31.353,01.-), por lo que se intima a su cancelación en los términos del artículo 794 y siguientes del Código Aduanero; requiriéndose asimismo para el retiro a plaza de las mercaderías las intervenciones previas de los organismos que corresponden a cada caso. Fdo.: Abog. MARCOS M. MAZZA. Jefe División (Int.) Secretaría Nº 2 (DE PRLA).
Brian Nicolas Posteraro, Empleado Administrativo.
e. 04/06/2019 N° 39020/19 v. 04/06/2019
Fecha de publicación 04/06/2019