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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 865/2019

RESOL-2019-865-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO: los Decretos Nros. 1340/2016 y 1060/2017, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prevé el artículo 7° del Decreto N° 1060/2017, el Servicio de Comunicaciones Móviles tiene entre sus características esenciales la aptitud de itinerancia mundial.

Que en el mismo artículo 7º se establece que el Servicio de Comunicaciones Móviles comprende los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica.

Que las reglamentaciones y pliegos de bases y condiciones que se aprobaron para regir las distintas evoluciones de los servicios móviles -Decretos Nros. 1461/93 y 266/98 y Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones Nros. 37/2014 y 38/2014-, tomaron las previsiones para garantizar la itinerancia en condiciones de competencia equilibrada.

Que por Resolución ENACOM N° 4510/2017, se incorporó al Reglamento del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas el articulo 20.- ITINERANCIA AUTOMÁTICA, cuyo punto 20.1 establece que “Los Licenciatarios de SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) podrán realizar acuerdos de ITINERANCIA AUTOMÁTICA en el ámbito nacional para el cumplimiento de sus obligaciones de cobertura y plazo de servicio. Dichos acuerdos deberán ser transparentes para los usuarios.”

Que a su vez, según el punto 20.2 del mencionado artículo, “La calidad de servicio brindada a los usuarios itinerantes de los prestadores requirentes, deberá ser similar a la calidad de servicio ofrecida a los usuarios locales del prestador requerido con el que se celebre el acuerdo de ITINERANCIA AUTOMÁTICA en el ámbito nacional”.

Que en relación al precio de los servicios percibidos por los usuarios itinerantes de los prestadores requirentes, el citado artículo del Reglamento del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas dispone en el punto 20.3. que “no podrá ser modificado por cargos adicionales en concepto de uso de red local del prestador requerido con el que se celebre el acuerdo de ITINERANCIA AUTOMÁTICA en el ámbito nacional.”

Que el punto 20.4. del artículo de marras, al referirse a los acuerdos de ITINERANCIA AUTOMÁTICA, determina que “deberán respetar los principios de la sana competencia, no incurrir en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias y/o discriminatorias, conforme lo establecido en la normativa vigente.”

Que de la normativa expuesta, que refleja la evolución tecnológica de los servicios móviles, surge claramente que los convenios de itinerancia nacional que celebren los prestadores de tales servicios, no pueden establecer condiciones discriminatorias, ni generar cargos adicionales a los usuarios.

Que en función de los principios aludidos, el cumplimiento de las obligaciones de no discriminación conlleva que, cuando los servicios prestados por la red local incluyen acceso a internet o datos, debe garantizarse el acceso al abonado itinerante sin ningún tipo de restricción, limitación o distinción entre servicios, en todos los casos con idéntica calidad.

Que conforme al artículo 26 del Pliego aprobado por la Resolución SC 38/2014, los operadores del servicio de comunicaciones móviles pueden requerir autorización al Ente Nacional de Comunicaciones para utilizar una misma red para la cobertura de servicios en las rutas nacionales y provinciales.

Que el artículo 8°, inciso c) del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución Nº 733-E/2017 establece, entre los derechos de los clientes de tales servicios, el de “recibir información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por el prestador.”

Que por otra parte, según el artículo 70 del referido reglamento, “el prestador deberá brindar información general sobre el servicio de roaming nacional o internacional a través de los medios disponibles de atención al cliente”.

Que en relación a los servicios de roaming, dispone el citado artículo que el cliente podrá solicitar información sobre los precios de los servicios de voz, datos, mensajes de texto y mensajes multimedia, con indicación de cada categoría, en entrante o saliente, incluidos en el precio final los tributos correspondientes, diferenciados por país o zona.

Que asimismo, de conformidad con el artículo mencionado, el cliente puede solicitar información sobre los planes y los paquetes disponibles, la cobertura de los servicios de cada país o de cada zona, las modalidades y los procedimientos para la activación y desactivación de cada servicio, la configuración del servicio según los modelos de equipos terminales provistos por el prestador, entre otros.

Que a su vez, establece el artículo 71 del mentado Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que “el prestador deberá informar al cliente, en forma gratuita e inmediata, mediante el envío de un SMS, los precios de los servicios de comunicaciones telefónicas de entrada y salida, de datos móviles y de mensajería, según corresponda, cuando éste se conecte a una red que no es la propia.”

Que resulta conveniente establecer reglas de prestación de servicios de itinerancia nacional automática para el Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) incluyendo las de los servicios que lo integran como el SRMC, STM, PCS y SCMA.

Que existen otras soluciones técnicas, como la compartición de elementos de la red, que permiten ampliar la cobertura de servicios durante el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones de despliegue de las redes, entre otros el denominado RAN Sharing (por la sigla en inglés Radio Access Network) en sus distintas modalidades de ejecución.

Que la presente no implica alterar las obligaciones de cobertura e inversión para cada licenciatario establecidas en la Resolución de la ex Secretaria de Comunicaciones N° 38/2014.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Gobierno.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por los Decretos Nros. 1340/2016 y 1060/2017, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 174/2018 modificado por su similar 958/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) adjudicatarios del Concurso sustanciado de conformidad con la Resolución N° 38/2014 de la ex Secretaría de Comunicaciones deberán celebrar acuerdos de itinerancia automática nacional u otras soluciones técnicas alternativas de compartición de infraestructura, para la prestación de sus servicios en los corredores viales y las localidades de entre quinientos (500) y diez mil (10.000) habitantes, durante el plazo fijado para el cumplimiento de sus obligaciones de despliegue y cobertura de la red y hasta que éste finalice. Los acuerdos deberán presentarse para su aprobación ante el Ente Nacional de Comunicaciones dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación de la presente y observarán las siguientes condiciones:

a. Contemplar la totalidad de las prestaciones y servicios, y garantizar idéntica calidad que aquellos brindados por el prestador titular de la red local a sus propios clientes, no pudiendo limitarse a algunos de ellos o discriminar servicios;

b. Respetar los principios de la sana competencia, no incurrir en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias y/o discriminatorias, conforme lo establecido en la normativa vigente;

c. Establecer que el precio de los servicios a los usuarios itinerantes, no podrá ser modificado por cargos en concepto de uso de red local o cualquier otro cargo adicional;

d. Cumplir con las obligaciones de información a los clientes establecidas por la normativa vigente, con las modalidades y alcances que se establezcan.

ARTÍCULO 2º.- Las prestaciones y servicios acordados en los convenios previstos en el artículo precedente deberán estar operativos dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Por razones de interés público debidamente fundadas, esta Secretaría podrá incorporar otras localidades y áreas de servicio a la obligación establecida en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 05/06/2019 N° 39773/19 v. 05/06/2019

Fecha de publicación 05/06/2019