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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 211/2019

RESFC-2019-211-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-00667270-APN-DCYC#AABE y su asociado EX-2018-59241302-APN-DMEYD#AABE, los CONVENIOS “MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA” de fecha 7 de septiembre de 2017 y “ESPECÍFICO MANDATO PARA SUBASTAR INMUEBLES” de fecha 13 de octubre de 2017, suscriptos entre PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO suscripta con fecha 6 de marzo de 2018, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001, 1.382 del 9 de agosto de 2012, 2.670 del 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, las Resoluciones Nros. 213 de fecha 19 de julio de 2018 y 72 de fecha 27 de febrero de 2019 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0009-SPU19 para la venta del inmueble sito en la calle Godoy Cruz Nº 2.180 esquina Soler S/Nº de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie total de SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECÍMETROS CUADRADOS (727,23 m2), identificado catastralmente como: Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 97 A, Parcela 10; Masterplan: Parcela GC 3.5, relacionado con el CIE: 0200009878 (Parte), según requerimiento formulado por la entonces Dirección de Gestión Patrimonial.

Que con fecha 7 de septiembre de 2017 se suscribió el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA” entre PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a través del cual las partes convinieron establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter institucional, a través de la capacitación y asistencia profesional y técnica a los efectos de mejorar la gestión administrativa, inmobiliaria y desarrollos urbanísticos que tienen a su cargo.

Que con fecha 13 de octubre de 2017 se suscribió el “CONVENIO ESPECÍFICO MANDATO PARA SUBASTAR INMUEBLES” entre PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que mediante el referido convenio PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA otorgó autorización y dio mandato en forma exclusiva e irrevocable a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para que, por cuenta y orden de la primera, convoque a subasta, subaste y por dicho medio produzca la venta de diversos inmuebles.

Que con fecha 21 de septiembre de 2017 mediante ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Nº 3 de la Sociedad en cuestión, se resolvió aprobar la subasta de diversos lotes según plano referenciado como “Masterplan Playa Palermo”, entre ellos el Lote GC 3.5, con una superficie de SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (727,23 m2).

Que de acuerdo al referido mandato, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a través de la Resolución Nº 339 de fecha 6 de noviembre de 2017 (RESFC-2017-339-APN-AABE#JGM), autorizó la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 50/17 para la venta de diferentes Lotes, entre ellos el Lote GC 3.5, parcela que resultara desierta en virtud de no haberse recibido ofertas, lo que así fue declarado mediante Resolución Nº 76 de fecha 8 de marzo de 2018 (RESFC-2018-76-APN-AABE#JGM).

Que mediante ACTA DE DIRECTORIO Nº 24 de fecha 11 de enero de 2019, PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA aprobó la nueva venta de la parcela GC 3.5, así como los términos y condiciones principales que regirían el procedimiento.

Que, en tal sentido la entonces Dirección de Gestión Patrimonial mediante IF-2018-63494901-APN-DGP#AABE efectuó a la entonces Dirección de Compras y Contrataciones un nuevo requerimiento para la venta del inmueble en cuestión.

Que mediante Resolución Nº 72 (RESFC-2019-72-APN-AABE#JGM) de fecha 27 de febrero de 2019 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se autorizó la convocatoria a Subasta Pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 inciso b) apartado 2 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 213/18 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que a través de la Resolución mencionada, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente (PLIEG-2019-11406996-APN-DCCYS#AABE) en el que se estableció como valor base de Subasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000).

Que se efectuó la publicación de la convocatoria de la Subasta Pública Nº 392-0009-SPU19 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA los días 1 y 6 de marzo de 2019, así como en los sitios de Internet de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y en el Sistema de Gestión Electrónica SUBAST.AR.

Que, en el marco de la referida Subasta Pública, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO emitió las Circulares Nros. 1 y 3 Modificatoria y N° 2 Aclaratoria al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las cuales fueron publicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.

Que con fecha 19 de marzo de 2019 se realizó el Acto de Cierre de Inscripción a la Subasta, de cuya acta surge que se presentó para participar del Acto de Subasta el interesado: GRUPO INVERSA S.R.L. (CUIT 30-71115200-4) en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green.

Que con fecha 25 de marzo de 2019 se emitió el Informe de Pre Selección en SUBAST.AR, por el cual se declaró admisible la presentación del interesado GRUPO INVERSA S.R.L., en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green, para participar del procedimiento de Subasta Pública, por cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que el día 29 de marzo de 2019 a las 10:00 horas se efectuó el Acto de Subasta Pública Nº 392-0009-SPU19 por el Sistema de Gestión Electrónica SUBAST.AR y posteriormente se emitió en el mencionado Sistema el correspondiente Resumen de Subasta, del cual surge la información del evento y el resultado respecto al lance realizado por GRUPO INVERSA S.R.L., en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000).

Que mediante Acta de Directorio Nº 26 de fecha 17 de abril de 2019 de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA se aprobó la adjudicación de la Subasta en favor de GRUPO INVERSA S.R.L. en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green.

Que la Dirección de Compras, Contrataciones y Subastas emitió el Informe de Evaluación de Ofertas, el que fue publicado en el Sistema SUBAST.AR con fecha 10 de mayo de 2019, por medio del cual se recomendó adjudicar la Subasta Pública a la firma GRUPO INVERSA S.R.L., CUIT 30-71115200-4, por haber dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad y conforme lo resuelto en Acta de Directorio Nº 26 de fecha 17 de abril de 2019 de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. por la que se aprobó la adjudicación de la Subasta en favor de la referida firma.

Que mediante Nota de fecha 13 de mayo de 2019, suscripta por el Gerente de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, se dejó constancia de la efectiva acreditación de los fondos en concepto de seña del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la oferta, establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que atento lo expuesto y acreditado el cumplimiento de los recaudos procedimentales y legales, corresponde proceder a la aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación del mismo a la oferta de GRUPO INVERSA S.R.L., CUIT 30-71115200-4, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas a esta Agencia mediante los CONVENIOS “MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA” y “ESPECÍFICO MANDATO PARA SUBASTAR INMUEBLES” y su ADENDA, suscriptos entre PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA Y LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y los términos y condiciones principales para la subasta de los inmuebles aprobada por el Directorio de la sociedad en cuestión en la reunión que da cuenta el ACTA DE DIRECTORIO Nº 24 de fecha 11 de enero de 2019, y lo dispuesto por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.030/16, los Decretos Nros. 1.382/12, 2.670/15 y 29/18.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el procedimiento correspondiente a la Subasta Pública Nº 392-0009-SPU19, para la Venta del inmueble sito en la calle Godoy Cruz Nº 2.180 esquina Soler S/Nº de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie total de SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECÍMETROS CUADRADOS (727,23 m2), identificado catastralmente como: Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 97 A, Parcela 10; Masterplan: Parcela GC 3.5, relacionado con el CIE: 0200009878 (Parte), según requerimiento formulado por la entonces Dirección de Gestión Patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) apartado 2 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213/18 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el inmueble objeto de la Subasta Pública en cuestión a la firma GRUPO INVERSA S.R.L., CUIT 30-71115200-4, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000) por resultar su oferta admisible y conveniente.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y a GRUPO INVERSA S.R.L. en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

e. 05/06/2019 N° 39537/19 v. 05/06/2019

Fecha de publicación 05/06/2019