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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 305/2019

RESFC-2019-305-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO el Expediente N.° 7037 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N.º 1738/92, la Resolución ENARGAS N.º I-3665/16; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N.º I-3665 del 26 de febrero de 2016, se aprobó la norma NAG-140 – Año 2016 “Sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos”, que reemplazó en su totalidad a las normas NAG-129, NAG-130, NAG-131, NAG-133, NAG-134 y NAG-136.

Que el 21 de noviembre de 2017, la Gerencia de Distribución de este Organismo, a través del Informe GD N.º 330/17 informó sobre la ocurrencia de ciertos inconvenientes que se presentaban en tuberías de polietileno de calidad PE 100 con SDR 17,6.

Que en virtud de ello, con el objeto de analizar los defectos detectados, se invitó a participar de una Comisión de Aportes Técnicos a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los elementos en cuestión.

Que en ese contexto se notificó a los involucrados que, de manera cautelar, por razones vinculadas a la seguridad pública, se debían utilizar tuberías de polietileno de calidad PE 100 en diámetros igual e inferior a 90 mm con SDR 11, en vez de SDR 17,6.

Que con posterioridad, se realizaron ensayos a los tubos y en función de la evaluación realizada a partir de los resultados de los mismos, y de un intercambio de criterios técnicos con las partes, se levantó la medida que prohibía el uso de tuberías de diámetro 90 mm en SDR 17,6.

Que en base a los antecedentes citados, a los aportes técnicos de las Licenciatarias, organismos de certificación, fabricantes e importadores y a las evaluaciones realizadas por la Comisión de Estudio conformada por profesionales de este Organismo, se preparó el proyecto de Adenda N.º 1 de la NAG-140 (2016).

Que dicho proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, fue sometido a consulta pública a través de la Resolución RESFC-2018-377-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 3 de diciembre de 2018, mediante la cual se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas.

Que asimismo, fue publicado en la página web de este Organismo.

Que durante el período de consulta, Camuzzi Gas Pampeana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Gasnor S.A., Braskem S.A., Maintec S.R.L. y el Ingeniero Guillermo Lanzillotti remitieron al ENARGAS las observaciones que surgieron del análisis del proyecto publicado, las cuales fueron analizadas en su totalidad por la Comisión de Estudio de este Organismo.

Que entonces, en el marco del trabajo realizado por la citada Comisión, teniendo en cuenta las observaciones recibidas en la etapa de consulta pública, el análisis y evaluación de las propuestas de modificación, se elaboró el Informe IF-2019-44180240-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se adjuntó la Tabla de observaciones y el documento resultante de las tareas realizadas, identificado como “Adenda Nº 1 NAG-140”.

Que asimismo, en el Informe se destacó que, con motivo de las inquietudes planteadas oportunamente respecto de cómo proceder para la revalidación de los tubos que fueron aprobados hasta el 31 de diciembre de 2018 según la NAG-129, los Organismos de Certificación podrían realizar la revalidación de dichos tubos, siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo B de la NAG-140 Parte 2, tal como fuera establecido en la NAG-E 140-1 (2010).

Que, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.

Que la norma NAG-140 (2016), versa sobre “Sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos” y consta de siete partes: Parte 1: Generalidades - Materia prima; Parte 2: Tubos; Parte 3: Accesorios; Parte 4: Válvulas; Parte 5: Capacidad de integración de los componentes del sistema; Parte 6: Requisitos mínimos para la instalación y Parte 7: Evaluación de la conformidad.

Que, el proyecto de Adenda N.º 1 (2019) sustituye parcialmente el contenido de la norma NAG-140 (2016) en sus 7 partes.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N.º 1 (2019) de la norma NAG-140 (2016) “Sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos” que, como Anexo (IF-2019-47599593-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que los Organismos de Certificación podrán realizar la revalidación de tubos fabricados según la NAG-129, siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo B de la NAG-140 (2016) Parte 2.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la Adenda N.º 1 (2019) de la norma NAG-140 (2016) entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2019 N° 39515/19 v. 05/06/2019

Fecha de publicación 05/06/2019