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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 106/2019

Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-39744435-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado para el incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer párrafo, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia a partir del 1ero de marzo de 2019, hasta el 31 de marzo de 2019, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO, equivalente a:

- A partir del 1ero de marzo de 2019: VEINTINUEVE PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 29,17).-

Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:

a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley 26.727.

El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este artículo.

ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA equivalente a:

- A partir del 1ero de marzo de 2019: CUARENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 43,75).-

Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3) días de salario.-

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.-

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomas A. Calvo - Gabriela Mauro - Hugo E. E. Rossi - Gonzalo Roca - Eliseo Rovetto - Saúl Castro - Jorge A. Herrera.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2019 N° 38813/19 v. 05/06/2019

Fecha de publicación 05/06/2019