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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 18/2019

DI-2019-18-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2019-45551638- -APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias, la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nº 153 de fecha 25 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias se aprobó el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que por la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nº 153 de fecha 25 de abril de 2019 se aprobó el “Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado”.

Que el artículo 74 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016 dispone que, en la subasta pública para la venta de bienes muebles de propiedad del Estado, la base del monto del procedimiento será determinada mediante tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial o por las entidades bancarias a las que se les encomiende llevar adelante una subasta pública.

Que por su parte el artículo 24 del “Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado” aprobado por la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nº 153/2019 establece que el valor base del bien mueble y/o semoviente objeto del procedimiento de enajenación será estimado por el Servicio Administrativo Financiero, de acuerdo a las cotizaciones de plaza, o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes al efecto, debiendo justificar fundadamente para ello las razones por las cuales no consideró conveniente o necesaria la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, Tribunales de Tasaciones Provinciales o entidades bancarias oficiales.

Que asimismo el aludido artículo establece que cuando la naturaleza o características del bien mueble y/o semoviente, por su peculiaridad, así lo justifiquen, la valuación deberá ser determinada por los organismos antes detallados.

Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario armonizar ambos regímenes.

Que en consecuencia corresponde modificar el artículo 74 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016.

Que por su parte el artículo 82 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016 dispone que las jurisdicciones y entidades contratantes deberán abstenerse de actuar como locatarios de inmuebles sin previa consulta y autorización expresa de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL de características similares a las requeridas y que al efectuar la consulta deberán adjuntar, entre otros extremos, un informe referente al valor locativo del inmueble, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones.

Que a los fines de justipreciar el valor locativo, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN requiere la presentación de planos del inmueble.

Que en los casos en que se sustancien licitaciones y concursos públicos o privados o bien la contratación directa encuadrada en el artículo 25, inciso d), apartado 1 del Decreto Nº 1023/2001, no resulta factible que el organismo contratante pueda acompañar los planos del inmueble en esa instancia del proceso por cuanto, por tratarse de procedimientos con compulsa, no se conocen las ofertas hasta tanto no se sustancie la apertura.

Que en consecuencia corresponde modificar el artículo 82 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del artículo 115, inciso h) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/2016.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 74 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 74.- BASE. La base del monto del procedimiento que se realice para la venta de un bien mueble de propiedad del Estado será determinada de conformidad con lo que dispone el “REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO” que como ANEXO (IF-2019-38633471-APN-DNSRYI#AABE) forma parte integrante de la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nº 153 de fecha 25 de abril de 2019 o la normativa que en el futuro la reemplace.”

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 82 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 62/2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 82.- INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Las jurisdicciones y entidades contratantes no podrán actuar como locadores de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL. La celebración de contratos de locación sobre bienes inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL es competencia exclusiva de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Asimismo, deberán abstenerse de actuar como locatarios de inmuebles sin previa consulta y autorización expresa de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL de características similares a las requeridas.

Esta intervención comprenderá criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, y aspectos de orden técnico y jurídico.

Esta consulta deberá ser efectuada por la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a la convocatoria y deberá remitirse junto al dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico de la repartición, conteniendo, además:

a) Ubicación del inmueble (Provincia, Partido/Departamento, Localidad).

b) Tipo de inmueble (edificio, terreno y/o galpón).

c) Destino (según el uso específico del organismo).

d) Razones que motivan el pedido (vencimiento de alquileres, implantación de nuevas sedes/oficinas y/o ampliación de superficie).

e) Dotación del personal (cantidad de personal, calidad del personal -transitorio/permanente-, áreas específicas).

f) Superficie requerida (cubierta y/o descubierta).

g) Necesidades especiales (zonas restringidas, rurales, industriales y/o espacio para vehículos, atención al público, cantidad de visitas por hora, otros).

h) Proyecto de pliego de bases y condiciones particulares detallando las especificaciones técnicas del inmueble requerido, tipo de procedimiento de selección previsto, plazo de duración del contrato, eventual prórroga y proyecto de contrato de locación a suscribir.

i) Monto estimado de la contratación.

j) Indicación de la estimación del gasto y su fuente de financiamiento.

k) Todo otro dato adicional que se considere útil a fin de determinar el tipo de inmueble requerido.

La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la consulta evaluará la necesidad e informará respecto de la existencia de algún inmueble del ESTADO NACIONAL que se adecúe a dichas características o bien, en caso de no contar con un inmueble adecuado, autorizará el inicio del procedimiento de selección.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos los procedimientos de selección incluso a los autorizados o convocados con anterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2019 N° 39164/19 v. 05/06/2019

Fecha de publicación 05/06/2019