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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6706/2019

30/05/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1 – 971. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.6.19, como punto 1.1.2.8. en las normas sobre “Efectivo mínimo” lo siguiente:

“1.1.2.8. Obligaciones con comercios por las ventas realizadas en un pago mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra.”

2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.6.19, los puntos 1.3.7.1., 1.3.13. y 1.3.15. y los apartados a) y b) del punto 1.3.14. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

“1.3.7.1. En pesos. Según su plazo residual.

i) Hasta 29 días.3213
ii) De 30 a 59 días.2510
iii) De 60 a 89 días.75
iv) De 90 días o más.00”

“1.3.13. En el caso de operaciones en pesos, cuando la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en las normas sobre “Categorización de localidades para entidades financieras”, pertenezca a las categorías II a VI, las tasas previstas para las colocaciones a la vista se reducirán en 2 puntos porcentuales y para colocaciones a plazo en 1 punto porcentual hasta un mínimo de cero (incluido el punto 1.3.11.). En ambos casos, no comprende las imposiciones en títulos valores. Las imposiciones a plazo en pesos concertadas a distancia (ej. por “homebanking”, plazo fijo web, etc.) recibirán el mismo tratamiento que las captadas en categorías II a VI.”

“a) 5 puntos porcentuales de las tasas previstas en los puntos 1.3.1., 1.3.2.1., 1.3.3. y 1.3.9. y en los apartados i) y ii) de los puntos 1.3.5.1. y 1.3.7.1.

b) 2 puntos porcentuales de las tasas previstas en el apartado iii) de los puntos 1.3.5.1. y 1.3.7.1.”

“1.3.15. Las entidades financieras comprendidas en el Grupo “A” y las sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo podrán integrar la exigencia en pesos –del período y diaria– con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC) en hasta 13 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite i) del punto 1.3.5.1. y 1.3.9.; en hasta 10 puntos porcentuales de las tasas previstas por los puntos 1.3.1., 1.3.2.1. y 1.3.3. y por los acápites ii) del punto 1.3.5.1. y i) y ii) del punto 1.3.7.1.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 05/06/2019 N° 39510/19 v. 05/06/2019

Fecha de publicación 05/06/2019