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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6709/2019

31/05/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173), A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular OPASI 2 – 567, RUNOR 1 – 1465, OPRAC 1 – 976. Resolución N° 30-E/17 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera (UIF). Adecuaciones a la normativa vigente.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 1.1.1. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”, los puntos 1.3. y 4.1.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, el cuarto párrafo del punto 1.2., el punto 1.2.2., el quinto y el último párrafo del punto 2.2. y el punto 2.2.1. de las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”, el punto 5.2.3. de las normas sobre “Supervisión consolidada” y último párrafo del punto 1.3.2.4. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” por lo siguiente:

“1.1.1. Aspectos complementarios de la discontinuidad operativa.

Cuando corresponda dar inicio a la discontinuidad operativa se deberán observar los procedimientos y plazos previstos por las disposiciones del Banco Central que resulten específicas del/los producto/s que el cliente hubiese tenido contratado/s.

Los sujetos obligados deberán conservar –por el término de 10 años– las constancias escritas del procedimiento aplicado en cada caso para la discontinuidad operativa del cliente. Entre tales constancias, deberán guardar copia de la/s notificación/es que se hubiese/n cursado al cliente solicitándole mayor información y/o documentación, los correspondientes avisos de recepción y el/los registro/s a través del/de los cual/es se identifique a los funcionarios que intervinieron en la decisión, de conformidad con los manuales de procedimiento respectivos. Cuando se trate de discontinuidad de operaciones con usuarios de servicios financieros, posteriormente deberá comunicarse dicha decisión y sus fundamentos al Responsable de atención al usuario de servicios financieros a que se refiere el punto 3.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”

“1.3. Identificación y situación fiscal del titular.

Se verificará a base de los documentos que deberán exhibir los titulares o –de corresponder– sus apoderados o representantes legales (tutores, curadores, etc.), con ajuste a lo previsto en los puntos 4.1. y 4.2.

Además, como mínimo, se exigirán los siguientes datos:

1.3.1. Nombres y apellidos completos.

1.3.2. Lugar y fecha de nacimiento.

1.3.3. Domicilio.

1.3.4. Ocupación.

1.3.5. Estado civil.

1.3.6. Condición de Persona Expuesta Políticamente (Declaración jurada de “PEP” o “No PEP”).

Será suficiente la sola presentación de los documentos de identidad previstos en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” para la acreditación de los datos previstos en los puntos 1.3.1. a 1.3.3. y una declaración jurada del titular –o quien lo represente– para acreditar los datos detallados en los puntos 1.3.4. a 1.3.6. Las presentaciones o actualizaciones, tanto de los datos como de las declaraciones juradas, podrán ser realizadas presencialmente o a través de medios electrónicos de comunicación, siendo de aplicación en este último caso lo previsto en el punto 4.16.

Ello, sin perjuicio del cumplimiento en todos los casos de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo –especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente–.

No obstante lo señalado precedentemente, la apertura y el posterior mantenimiento de la cuenta podrán basarse en las medidas de Debida Diligencia Simplificada reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), debiendo mantener la entidad, en esos casos, una declaración jurada del cliente respecto de que no posee más de una cuenta de depósito abierta en el sistema financiero y que asume el compromiso de notificar a la entidad cuando cambie esa condición.”

“4.1.2. Personas jurídicas.

La presentación del contrato o estatuto social deberá ajustarse a lo previsto en la normativa de la UIF. Ese requisito se considerará cumplido con la copia del instrumento constitutivo debidamente inscripto de la persona jurídica cliente que la entidad financiera obtenga –en forma electrónica o digital– directamente del Registro Público de la correspondiente jurisdicción, con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso.”

1.2. Apertura y funcionamiento. Información mínima a requerir.

“La información enunciada en el presente punto deberá ser actualizada por la entidad requirente con la periodicidad que la UIF establezca.”

“1.2.2. Representantes legales autorizados con uso de firma para operar con la entidad en nombre y representación de la entidad requirente, respecto de las cuales deberán cumplimentar los requisitos de identificación para personas humanas previstos en la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF), según lo dispuesto en el punto 1.1. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.”

2.2. Apertura y funcionamiento de cuentas abiertas en entidades financieras del exterior.

“La información enunciada en el presente punto deberá ser solicitada nuevamente por la entidad requirente de conformidad con la periodicidad establecida en las normas de la UIF o, en su defecto, cuando la entidad financiera tome conocimiento de que se hayan producido modificaciones.”

“Los requisitos señalados precedentemente no serán aplicables cuando la cuenta de corresponsalía se abra en una sucursal o subsidiaria significativa radicada en el extranjero.”

“2.2.1. Que cuente con un Manual de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que contemple los estándares internacionales al respecto y que haya designado un responsable de su implementación,”

“5.2.3. Observancia de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” conforme a la normativa que dicte la UIF.”

1.3.2.4. Fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial.

“La presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto de la persona jurídica cliente deberá ajustarse a lo previsto en la normativa de la UIF. Ese requisito se considerará cumplido con la copia que la entidad financiera obtenga –en forma electrónica o digital– directamente del Registro Público de la correspondiente jurisdicción, con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso.”

“La presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto de la persona jurídica cliente deberá ajustarse a lo previsto en la normativa de la UIF. Ese requisito se considerará cumplido con la copia que la caja de crédito cooperativa obtenga –en forma electrónica o digital– directamente del Registro Público de la correspondiente jurisdicción, con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso.”

2. Dejar sin efecto los puntos 1.3.1.7. y 1.3.1.8. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.

3. Incorporar como punto 1.3.1.8. y como último párrafo del punto 1.3.1 de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” lo siguiente:

“1.3.1.8. Condición de Persona Expuesta Políticamente (Declaración jurada de “PEP” o “No PEP”).”

“Las presentaciones o actualizaciones de los datos detallados en los puntos 1.3.1.1. a 1.3.1.5. y 1.3.1.7., y de la declaración jurada prevista en el punto 1.3.1.8., podrán ser realizadas presencialmente o a través de medios electrónicos de comunicación, siendo de aplicación en este último caso lo previsto en el punto 12.10.”

“Las presentaciones o actualizaciones, de los datos detallados en los puntos 1.3.1.1. a 1.3.1.5. y 1.3.1.7., y de la declaración jurada prevista en el punto 1.3.1.8., podrán ser realizadas presencialmente o a través de medios electrónicos de comunicación, siendo de aplicación en este último caso lo previsto en el punto 10.9.”

Por otra parte, se aclara que, cuando se requiera el dato del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) para la apertura de cuentas a la vista, la correspondiente constancia deberá ser obtenida por los sujetos obligados en forma electrónica y directa del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) o de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Sin perjuicio de ello, tanto en esos casos como cuando se trate de la originación de préstamos, la constitución de depósitos e inversiones a plazo y/o la realización de operaciones con fondos comunes de inversión dicho requisito se considerará cumplido mediante la obtención de copia simple del dorso del documento de identidad –cuando el CUIL se encuentre allí consignado–.

Asimismo, les señalamos que se incorpora una interpretación normativa en los puntos 4.14. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, 12.8. de la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y 10.8. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, relacionada con la Comunicación “A” 6236 –cajeros automáticos instalados en el país y no operados por entidades financieras–.

En otro orden, les informamos que se actualiza, en la Sección 4. de las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”, la página web de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, siendo http://complementos.jus.gov.ar/DOCUESTConsulta.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, “Cuentas de corresponsalía”, “Supervisión consolidada”, “Manuales de originación y administración de préstamos” y “Documentos de identificación en vigencia”.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustin Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 05/06/2019 N° 39513/19 v. 05/06/2019

Fecha de publicación 05/06/2019