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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 843/2018

RESOL-2018-843-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.711.620/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 180/191, a fojas 3/5 del Expediente N° 1.719.778/16, agregado como fojas 86 al Expediente Principal y a fojas 3/5 del Expediente N° 1.764.927/17, agregado como fojas 173 al Expediente Principal, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS-CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S), por la parte sindical y la empresa Q.B.ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá vigencia por DOS (2) años a partir del 1° de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2018.

Que en los Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S.) y la empresa Q. B. ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 180/191 del Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S) y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.719.778/16, agregado como fojas 86 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S.) y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.764.927/17, agregado como fojas 173 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Acuerdos, obrantes a fojas 180/191, 3/5 del Expediente N° 1.719.778/16, agregado como fojas 86 al Expediente Principal y a fojas 3/5 del Expediente N° 1.764.927/17, agregado como fojas 173 al Expediente Principal.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2019 N° 39309/19 v. 05/06/2019

Fecha de publicación 05/06/2019