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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 844/2018

RESOL-2018-844-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.791.268/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/37 del Expediente N° 1.791.268/18 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORÍFICA (CADIF), ratificado a fojas 38/39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme a los términos del texto pactado.

Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas en el artículo 3°, se precisa a las partes que deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 633/18.

Que cabe señalar que en el mentado Acuerdo no ha sido suscripto por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CCICRA).

Que en tal sentido, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de aplicación al caso.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORÍFICA (CADIF) que luce a fojas 34/37 del Expediente N° 1.791.268/18, ratificado a fojas 38/39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), resultando de aplicación las prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley N° 23.546.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 34/37 del Expediente N° 1.791.268/18.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2019 N° 39322/19 v. 05/06/2019

Fecha de publicación 05/06/2019