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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 404/2019

DECTO-2019-404-APN-PTE - Decreto N° 1694/2009. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019

VISTO el EX-2018-66395564-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 20.091 y sus modificaciones, N° 24.241 y sus modificatorias, N° 24.557 y sus modificaciones, N° 26.417 y su modificatoria, N° 26.773 y sus modificaciones, N° 27.348, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 613 de fecha 1 de noviembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 24.557 y sus modificaciones asignó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el control del cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la supervisión y fiscalización del funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados y la imposición de las sanciones previstas en dicha Ley.

Que mediante el artículo 32 de la referida Ley N° 24.557 y sus modificaciones, se estableció que el incumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados, y las compañías de seguros de retiro de obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de VEINTE (20) a DOS MIL (2.000) AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 833/97, sustituyó el AMPO por el MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE).

Que posteriormente, por la Ley N° 26.417 y su modificatoria, se sustituyeron las referencias concernientes al MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE) las que quedaron reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado.

Que a los efectos de lo establecido en el precedentemente mencionado artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, el Decreto N° 1694/09 dispuso la equivalencia correspondiente en el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del Haber Mínimo Garantizado (H.M.G.), actualizable en las oportunidades en las que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) proceda a adecuar el monto de dicho haber.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 20.091 y sus modificaciones, las sanciones que impone la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en virtud de lo establecido en el citado artículo 32 de la referida Ley, son recurribles ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL de la CAPITAL FEDERAL.

Que del análisis de los pronunciamientos emitidos por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL de la CAPITAL FEDERAL efectuado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -SRT-, se observa un alto porcentaje -NOVENTA Y OCHO COMA DIECISEIS POR CIENTO (98,16%)- de confirmación de las sanciones, con una reducción del CUARENTA Y CINCO COMA CUARENTA POR CIENTO (45,40%), del monto de las mismas.

Que los fundamentos que sostienen los fallos de la citada Cámara para revisar y reducir los montos de multas impuestas reposan en el “criterio de gradualidad y proporcionalidad que debe asumirse entre las faltas reprochadas y la sanción …” (Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Experta A.R.T. s/ Organismos Externos, Expte N° COM 184/2018/CA1); como así también en que “…es facultad del Poder Judicial revisar la razonabilidad de las sanciones impuestas por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades de superintendencia (Fallos: 323:153, entre otros) desde que las mismas deben resultar proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario...” (Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Galeno A.R.T. s/ Organismos Externos, Expte. N° COM 555/2018/CA1).

Que los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones, imponen la necesidad de instrumentar medidas con sustento empírico, que plasmen la opinión del Poder Judicial y contribuyan a dotar de eficiencia y eficacia a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en tanto que propende a la reducción del gasto público derivado del dispendio de la actividad jurisdiccional.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde fijar un nuevo porcentaje del Haber Mínimo Garantizado que determine la equivalencia del valor del MOPRE.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, por el siguiente texto:

“Establécese, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, la equivalencia del valor MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE) en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) del monto del Haber Mínimo Garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694/09 -cuyo texto se sustituye por el artículo 1° del presente- se aplicará a toda actuación sumarial en la que al momento de la entrada en vigencia de este Decreto no se haya dictado resolución sancionatoria.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

e. 06/06/2019 N° 40235/19 v. 06/06/2019

Fecha de publicación 06/06/2019