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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRANSPORTE DE PASAJEROS

Decreto 402/2019

DECTO-2019-402-APN-PTE - Seguridad de los servicios de transporte.

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-38975145-APN-SECGT#MTR, los Decretos N° 578 de fecha 20 de abril de 1995, N° 427 de fecha 5 de septiembre de 1995, N° 1069 de fecha 23 de septiembre de 1996, N° 1627 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 760 de fecha 11 de agosto de 1997, N° 366 de fecha 4 de mayo de 2000, N° 448 de fecha 6 de junio de 2000, N° 355 de fecha 20 de marzo de 2001, N° 923 de fecha 18 de julio de 2001 y N° 1639 de fecha 12 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Civil Transporte Automotor (A.C.T.A.), la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (C.E.A.P.), la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (C.E.T.U.B.A.) y la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (C.T.P.B.A.) han solicitado que se arbitren las medidas necesarias a los efectos de dar cobertura de seguridad en playas, terminales y lugares de concentración de vehículos de transporte para garantizar la libertad de trabajo, ante el cese general de actividades anunciado por distintas entidades sindicales desde la CERO (0) hora del día 30 de abril de 2019 hasta las VEINTICUATRO (24:00) horas del día 1° de mayo de 2019.

Que similar petición ha sido efectuada por la Unión Tranviaria Automotor (U.T.A.).

Que toda vez que los servicios de transporte de pasajeros revisten el carácter de públicos y son de trascedente importancia para el desarrollo de la vida en sociedad, permitiendo la atención de diversas necesidades de la población como la salud, el trabajo y la educación, entre otras, resulta necesario brindar un marco jurídico de protección que asegure el efectivo cumplimiento de las prestaciones mínimas indispensables para la atención de las aludidas necesidades.

Que en virtud de ello, corresponde adoptar medidas tendientes a garantizar a los operadores de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional la libre prestación de los servicios y la seguridad de las personas y de los bienes, previendo la compensación de las lesiones y los daños eventuales que pudieren derivarse ante ocasionales siniestros.

Que se tomaron medidas similares a la presente, mediante los Decretos Nros. 578/95, 427/95, 1069/96, 1627/96, 760/97, 366/00, 448/00, 355/01, 923/01 y 1639/01, para garantizar la continuidad, uniformidad, regularidad y generalidad en la prestación de los servicios públicos mencionados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El ESTADO NACIONAL garantiza y se hace responsable de la seguridad de los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional en todo el territorio del país, haciéndose cargo de las indemnizaciones que correspondieren por los daños a las personas y a los bienes que fueren consecuencia directa de la prestación del servicio durante el paro de actividades convocado por las entidades sindicales a partir de la hora CERO (0) del día 30 de abril de 2019 hasta la hora VEINTICUATRO (24:00) del día 1° de mayo de 2019, cuando estuvieran cubiertos por los seguros obligatorios que deben contratar los transportistas, pero que el daño ocasionado no estuviere cubierto total y parcialmente por las respectivas pólizas.

ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes o reclamos de indemnización deberán presentarse en la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del presente en el Boletín Oficial. Las presentaciones efectuadas fuera de dicho término no serán consideradas.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la facultad de establecer el procedimiento y dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

e. 06/06/2019 N° 40225/19 v. 06/06/2019

Fecha de publicación 06/06/2019