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Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 45/2019

RESOL-2019-45-APN-TFN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de la medida de fuerza efectuada por diversas organizaciones sindicales en fecha 29 de mayo de 2019, que son de público y notorio conocimiento, es necesario adoptar medidas que eviten el perjuicio a los litigantes.

Que la ausencia de transporte público de pasajeros afectó la normal concurrencia del personal y del público en general al TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contemplada en el artículo 158 de la ley 11.683 (modif. por el art. 233 de la ley 27.430).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar inhábil a los efectos procesales el día 29 de mayo de 2019, excepto en las actuaciones que tramiten a la fecha por expediente electrónico, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplidos.

ARTÍCULO 2°: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en boletín oficial.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese y archívese. Ruben Alberto Marchevsky

e. 06/06/2019 N° 40147/19 v. 06/06/2019

Fecha de publicación 06/06/2019