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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 256/2019

RESOL-2019-256-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-51036554- -APN-DNIPD#AND, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante la Ley 26.378, e incorporados al artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a través de la Ley 27.044; y los Decretos Nros. 698/2017, 868/2017, y 160/2018; y las Resoluciones Nros. 49/2018 y 230/2018 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante la Ley 26.378, e incorporados al artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, a través de la Ley 27.044, en la norma del artículo 8º, apartado 1º, en el capítulo: Toma de conciencia, establecen que los Estados Partes asumen el compromiso de adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas y c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

Que, como medida efectiva, en la manda mencionada precedentemente, la Convención incluye la de promover el reconocimiento de las capacidades, lo méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral (Punto 2, subpunto iii).

Que la disposición a la que se refieren los considerandos anteriores, encomienda a los Estados Partes que incluyan, además, acciones destinadas a fomentar actitudes receptivas por parte de la comunidad respecto de los derechos de las personas con discapacidad y alentar una mayor conciencia social respecto de dicho colectivo.

Que el referido tratado internacional, en la norma del artículo 9º sobre Accesibilidad, establece como obligación de los Estados Partes la de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras áreas y medios que se vean involucradas y utilicen para su desarrollo integral como miembros de la sociedad en su conjunto.

Que, por su parte, en el artículo 27°, párrafo 1, sobre Trabajo y Empleo, el señalado Tratado de Derechos Humanos expresa que los Estados signatarios reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; incluyendo el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Que la norma precitada en el considerando anterior manda a los Estados firmantes a promover el empleo de personas en situación de discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas, y velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

Que las disposiciones convencionales enunciadas en los considerandos anteriores encuentran su fundamento, esencialmente, en los principios de la participación e inclusión plena y efectiva, y de la equiparación e igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, enunciados en el artículo 3º de la Convención.

Que, de manera concordante con lo manifestado anteriormente, el Informe de la OFICINA del ALTO COMISIONADO de las NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, en su “Estudio temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad”, publicado el 12 de diciembre de 2014 y registrado bajo el número A/HRC/28/37, ha sostenido que “los Estados Partes deben considerar una serie de medidas legislativas y administrativas para evitar la exclusión y la discriminación de las personas con discapacidad, adoptando medidas de acción positiva que favorezcan el derecho a una forma de vida independiente y ser incluida en la sociedad”, constituyendo los apoyos, los ajustes razonables, la accesibilidad universal y el empleo inclusivo, en los lugares de trabajo, pilares fundamentales para el logro de tal fin.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 698, del 5 de septiembre de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el artículo 1º, creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, fijando a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Que mediante el Decreto N° 868/2017, se creó el “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tiene como objetivo la construcción y propuesta de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378. Ello, a través de una acción participativa y en coordinación con las demás jurisdicciones del ESTADO NACIONAL, de las PROVINCIAS, y de la CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES y organizaciones no gubernamentales, en especial de las entidades de y para personas con discapacidad.

Que mediante el Decreto Nº 160/2018, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD asignándole a la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, entre otras funciones, la de construir políticas públicas contemplando los principios y obligaciones comprometidas por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y participar en la elaboración de Programas de capacitación, información, sensibilización y motivación comunitaria, para la integración de las personas con discapacidad.

Que mediante Resoluciones N° 49/2018 y N° 230/2018 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, asignándole a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, entre otras funciones, las de coordinar acciones con organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil para garantizar la participación plena en asuntos públicos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad; diseñar instancias normativas que garanticen los principios establecidos por la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y articular y generar el seguimiento de las organizaciones y asociaciones no gubernamentales y su participación en la construcción de políticas públicas en la temática.

Que, con sustento en lo expresado en los considerandos anteriores, y en cumplimiento de compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha decidido, con carácter de incentivo y como medida de acción positiva, en una primera etapa, aprobar la distinción denominada “SELLO GESTIÓN INCLUSIVA”, propuesta por la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dirigida a las pequeñas, medianas y grandes empresas del sector privado, establecidas en el territorio nacional, destinado a promover el empleo inclusivo en condiciones laborales adecuadas, que favorezcan un entorno físico, actitudinal y ambiental accesibles para el desarrollo pleno e integral de las personas en situación de discapacidad.

Que la referida distinción se constituye como un incentivo disparador para la construcción y diseño de una política pública sustentable en el tiempo, cuya finalidad consiste en promover la toma de conciencia y sensibilizar a la sociedad en su conjunto, en este caso particular a las empresas privadas que busquen establecer, en sus respectivos ámbitos, buenas prácticas socio-empresariales, en aras de una plena y efectiva inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad.

Que las empresas que voluntariamente se postulen para la obtención de la referida distinción, deberán dar cumplimiento con las BASES y CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DEL SELLO GESTIÓN INCLUSIVA y el Formulario de Inscripción y Autoevaluación que, como anexos, forman parte de la presente.

Que, una vez concluida la etapa de entrega, observaciones o rechazo de las distinciones a los postulantes, según corresponda en cada caso en particular, y conforme surge del período que se establece en el anexo de BASES y CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DEL SELLO GESTIÓN INCLUSIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD dará comienzo a un proceso de evaluación técnica de los resultados obtenidos con el objeto de analizar y determinar la continuidad de esta medida bajo el formato de una línea programática.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado conocimiento de la presente.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 698/17 y N° 751/18.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la distinción “SELLO GESTIÓN INCLUSIVA”, junto con las “BASES y CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DEL SELLO GESTIÓN INCLUSIVA” y el “Formulario de inscripción y autoevaluación” que, como Anexo “A” (IF-2019-51066071-APN-DNIPD#AND), Complemento del Anexo “A” (IF-2019-51067125-APN-DNIPD#AND) y Anexo “B” (IF-2019-51068801-APN-DNIPD#AND), forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a emitir los Actos Administrativos correspondientes, tendientes al otorgamiento o denegación de la distinción referida en el Artículo precedente, y gestionar la implementación de la iniciativa, en todos sus aspectos, quedando establecida como autoridad de aplicación

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo, y archívese. Santiago Ibarzábal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2019 N° 39739/19 v. 06/06/2019

Fecha de publicación 06/06/2019