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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 317/2019

RESFC-2019-317-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-09105997- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) aprobadas por Decreto N° 2255/92, y lo dispuesto en las Resoluciones RESFC-2019-191-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-226-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del análisis respecto de la creación de la ruta GBA - GBA en el sistema de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y del establecimiento de un cuadro tarifario para la misma, el Informe IF-2019-19260698-APN-GAYA#ENARGAS, antecedente de las Resoluciones mencionadas en el VISTO, indicó que “la propuesta, en las presentes circunstancias, implica la fijación de un cuadro tarifario (TF, TI, ED, CAU y % gas retenido) GBA - GBA asimilándolo a la de otra ruta corta vigente sobre TGN, como por ejemplo Neuquén – Neuquén”.

Que en virtud del análisis efectuado en el citado Informe, por medio del Artículo 3 de la Resolución RESFC-2019-191-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se resolvió “Aprobar para las inyecciones en el punto de ingreso al sistema de transporte de Terminal Escobar, la creación de la ruta GBA-GBA, cuyas tarifas aplicables a partir del 1° de abril de 2019 forman parte del presente acto como ANEXO II (IF-2019-19383388-APN-GAL#ENARGAS)”.

Que, con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución, se advirtió que el cargo mensual por m3/día para la ruta GBA-GBA, incluido en el cuadro tarifario correspondiente a la Retribución Mensual al Transportista - Excluido Inversión– que obra en el ANEXO II de la misma (IF-2019-19383388-APN-GAL#ENARGAS)-, no resulta igual al correspondiente para la ruta Neuquén-Neuquén, lo cual constituye un error de suyo involuntario.

Que, en función de ello, el propio orden jurídico brinda la solución a este tipo de supuestos. Así, el Artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” dispone: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 y en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobada por Decreto N° 2255/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectificar en lo pertinente la Resolución emitida, modificando el cargo mensual por m3/día incluido en el cuadro tarifario relativo a la Retribución Mensual al Transportista - Excluido Inversión para la ruta GBA-GBA –el que se incluye en el Anexo II de la Resolución RESFC-2019-191-APN-DIRECTORIO#ENARGAS-, incorporando el valor de $1,472929 en lugar del incluido de $1,862331.

ARTÍCULO 2°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.

ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 06/06/2019 N° 39933/19 v. 06/06/2019

Fecha de publicación 06/06/2019