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Primera sección


COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL

Resolución 1/2019

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO:

Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal por la Ley N° 27.150 y su modificatoria Ley N° 27.482,

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.150 por medio de la cual el Honorable Congreso de la Nación delegó en esta Comisión Bicameral la facultad de establecer el cronograma de implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal, esta Comisión Bicameral dispuso con fecha 26 de marzo de 2019 fijar a tal efecto el día 10 de junio de 2019 como fecha de inicio de la implementación de ese Código para la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Que como resultado de la intensa tarea de adecuación y coordinación realizada hasta la fecha por todos los organismos, dependencias y tribunales involucrados en la aplicación de este nuevo sistema procesal penal (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Ministerio Público Fiscal de la Nación, Ministerio Público de la Defensa de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Ministerio de Seguridad de la Nación, Cámara Federal de Casación Penal, Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Tribunales Federales de Juicio de Salta y Jujuy, Servicio Penitenciario Federal, Unión de Personal de Empleados de la Justicia Nacional, entre otros) y producto del trabajo desplegado por los integrantes de cada uno de estos organismos, se han realizado importantes avances en todas las materias de interés, tanto en lo que se refiere a la adecuación de salas de audiencias, conectividad, equipamiento informático, provisión de personal, capacitación, entre otros aspectos.

Que a través de estos esfuerzos se han mejorado las condiciones en las que se brinda el servicio de administración de justicia, mejora que bajo la coordinación de esta Comisión Bicameral se irá profundizando a lo largo del proceso de implementación de este nuevo sistema que se inicia el día 10 de junio de 2019.

Que puntualmente y en lo que se refiere a las oficinas judiciales cuya actuación prevé este nuevo sistema procesal, en la reunión citada de fecha 26 de marzo de 2019 (Acta nro. 15) esta Comisión Bicameral dispuso su implementación de forma progresiva en función de las realidades y necesidades que vaya relevando cada uno de los tribunales respectivos durante este proceso de implementación, de forma tal que su estructura se adecue a las particularidades de cada caso.

Que de conformidad con los principios rectores del sistema acusatorio, el nuevo ordenamiento procesal incorporado por la Ley N° 27.063 y normas complementarias no asigna nuevas funciones a los tribunales del Poder Judicial durante el trámite del proceso penal, por el contrario, prevé que otros actores del proceso tengan a su cargo tareas que en el marco del ordenamiento fijado por la Ley N° 23.984 son propias de los tribunales de justicia. Asimismo, las tareas que este nuevo ordenamiento procesal le asigna a las oficinas judiciales en las que delega la actividad administrativa de los tribunales, no difieren sustancialmente de las que en la actualidad y bajo el régimen procesal instaurado de la Ley N° 23.984 tiene a su cargo el personal de Secretaría de los tribunales. Al efecto, este Honorable Congreso de la Nación estableció en la Ley N° 27.150 que las estructuras administrativas de los tribunales cumplirán provisoriamente con las tareas asignadas a esas oficinas judiciales hasta que se disponga la creación efectiva de cada una de sus dependencias, situación que si bien se previó en la oportunidad para la Justicia Nacional pues era la única jurisdicción respecto de la cual existía fecha de inicio de la implementación del nuevo sistema, no difiere sustancialmente de la presente (artículo 44 última parte Ley N° 27.150).

Que en lo que se refiere a la Oficina Judicial de la Cámara de Apelaciones de Salta que tendrá a su cargo las funciones que el nuevo Código Procesal Penal Federal le asigna respecto de la actividad de los Juzgados de Garantías de la jurisdicción y de la propia Cámara, con fecha 21 de mayo de 2019 y mediante la Resolución N° 1183/19 la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó dentro de la planta de dotación de Funcionarios y Personal de esa Cámara, la totalidad de los cargos con los que este Honorable Congreso de la Nación dispuso dotar a esa Oficina para el desempeño de esas tareas conforme lo dispuesto en el Anexo I de la Ley N° 27.150.

Que en lo que se refiere a la Oficina Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal a la cual el nuevo Código Procesal Penal Federal le asigna las funciones de revisión y control de las decisiones de todos los Tribunales Federales de Juicio del país - entre los cuales se encuentran los tres Tribunales ubicados en la jurisdicción de Salta y Jujuy-, esa Cámara dispuso con fecha 16 de mayo de 2019 y mediante Acordada N° 01/19 poner en funcionamiento la Oficina Judicial que la Ley N° 27.150 ha creado dentro de su órbita de actuación. En esa misma Acordada solicitó a la Corte Suprema de Justicia la habilitación de cuatro (4) cargos de funcionarios creados por el Anexo I de la Ley N° 27.150 al efecto y la reasignación de funciones de diez (10) empleados judiciales de las Secretarias disueltas de los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional.

Que a la fecha no es posible prever en qué momento los Tribunales Federales de Juicio de la jurisdicción tendrán un volumen significativo de ingreso de causas que tramiten bajo este nuevo sistema procesal, pues se trata de la etapa final del procedimiento penal, sin perjuicio, claro está, de las diversas vías que el Código Procesal Penal Federal prevé al efecto. Por ello, y sobre la base del análisis de los procesos en trámite bajo este nuevo sistema que paulatinamente vayan ingresando a consideración de estos Tribunales Federales de Juicio, corresponderá que oportunamente y conforme las necesidades que se vayan relevando durante este proceso de implementación, la Cámara Federal de Casación Penal disponga la creación de las subsedes que considere necesarias para la atención de las cuestiones que el Código Procesal Penal Federal le asigna a la Oficina Judicial en relación con estos Tribunales Federales de Juicio, de conformidad con lo dispuesto al efecto por la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional N° 27.146 (artículos 18, 46 y 47).

Que frente a esta progresividad que fuera dispuesta por esta Comisión Bicameral al decidir que la implementación de las oficinas judiciales de la jurisdicción se realizaría de forma progresiva y a partir del 10 de junio 2019 y a la luz de los avances descriptos en los considerandos precedentes, corresponde realizar determinadas aclaraciones sobre las particularidades consideradas respecto de la forma en que se instrumentará durante ese período intermedio el cumplimiento de las funciones que el nuevo Código Procesal Penal Federal le asigna a esas oficinas judiciales, que no es otro que el que ya fuera fijado por este Honorable Congreso de la Nación en el artículo 44 de la Ley N° 27.150.

Que la presente se dicta de conformidad con los art. 7° de la Ley 27.063, art. 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias y el Acta N° 15 de fecha 26 de marzo de 2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal.

Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias:

EL PRESIDENTE DE LA COMISION BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fijar que las estructuras administrativas de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 1 y N° 2 de Salta y la del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, tendrán provisoriamente a su cargo las tareas que el Código Procesal Penal Federal le asigna a la oficina judicial en relación con el marco de actuación de cada uno de esos Tribunales, hasta tanto la Cámara Federal de Casación Penal disponga la creación de las subsedes de su Oficina Judicial que resulten necesarias para tal fin, de conformidad con las circunstancias particulares que se releven durante el proceso de implementación de este sistema procesal que se inicia el día 10 de junio de 2019.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, al Ministerio Público Fiscal de la Nación, Ministerio Público de la Defensa de la Nación, a la Cámara Federal de Casación Penal, a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, a los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 1 y N° 2 de Salta y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. Rodolfo Julio Urtubey

e. 06/06/2019 N° 40050/19 v. 06/06/2019

Fecha de publicación 06/06/2019