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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 67/2019

DI-2019-67-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-13688098-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1001 de fecha 13 de julio de 2016; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 28 de fecha 15 de junio de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.

Que por Resolución Nº 1001 de fecha 13 de julio de 2016 se ha aprobado el Marco de Referencia de las Especialidad Médica de Cardiología. Y que el mismo fue incorporado como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica “Cardiología” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Nº 28 de fecha 15 de junio de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Cardiología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Cardiología ha realizado la evaluación de la residencia de “Clínica médica con orientación en cardiología” de la institución Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de “Clínica médica con orientación en cardiología” de la institución Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de “Clínica médica con orientación en cardiología” de la institución Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad “CARDIOLOGÍA”, en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Cardiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de “Clínica médica con orientación en cardiología” de la institución Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a. Ajustar el nombre de la Residencia a la denominación aprobada por Resolución N°1814/2015 como “Cardiología”.

b. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015), al Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1001/2016) y a las Resoluciones N° 1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud

c. Incluir en el Programa y en el cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo formativo durante la Residencia.

d. Anexar al Programa general jurisdiccional las especificaciones locales de la sede de la residencia, incluidas las actividades, escenarios y rotaciones que incluya el cronograma de actividades correspondiente a cada actividad de formación.

e. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes según lo establecido en la Resolución N° 1993/2015 (Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud).

f. Garantizar en todos los casos el cumplimiento del descanso post-guardia según lo establecido en la Disposición N° 104/2015 (Estándares Nacionales de Acreditación), Resolución N° 1993/2015 (Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud) y Resolución N° 1001/2016 (Marco de Referencia de la Especialidad).

g. Adecuar la carga horaria de las guardias, según lo establecido en Disposición N° 104/2015 (Estándares Nacionales de Acreditación) y Resolución N° 1993/2015 (Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud).

h. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias a lo largo de todos los años de la Residencia.

i. Asegurar la carga horaria destinada a cada actividad formativa, de manera tal que las actividades administrativas no vayan en detrimento de la formación de los residentes.

j. Incorporar rotaciones externas que aseguren la formación de los residentes en todos los contenidos señalados como esenciales por los estándares establecidos en el Marco de Referencia de la especialidad (Resolución N° 1001/2016) y que no hay oportunidad de atender en la institución sede).

k. Garantizar el acceso a la formación en los servicios de diagnósticos, el cumplimiento de la cantidad de prácticas estipuladas y el equipamiento acorde a la especialidad disponible para la capacitación del residente, según el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1001/2016).

l. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza cada residente para que resulten accesibles al análisis y evaluación, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015 (Estándares Nacionales de Acreditación).

m. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad se encuentren dentro del marco de la Residencia y no tengan costo adicional para los residentes, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

n. Sistematizar el proceso y el registro de evaluación de los residentes, utilizando distintos instrumentos para valorar la adquisición de competencias de la especialidad, según lo establecido en la Disposición N° 104/2015 (Estándares Nacionales de Acreditación) y Resolución N° 1001/2016 (Marco de Referencia de la Especialidad). Se sugiere utilizar como recurso la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias del equipo de salud” del entonces Ministerio de Salud de la Nación.

o. Garantizar la formación de todos los residentes en metodología de la investigación, con niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una Investigación y/o a lo largo de la Residencia y estimular la presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad, en Congresos, Ateneos y /o Jornadas Institucionales, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).

p. Fortalecer la implementación, sistematización y formalización de convenios o acuerdos con otras Instituciones para cumplimentar las rotaciones estipuladas en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N°1001/2016).

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de “Clínica médica con orientación en cardiología” de la institución Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell

e. 06/06/2019 N° 40035/19 v. 06/06/2019

Fecha de publicación 06/06/2019