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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

Disposición 2488/2019

DI-2019-2488-APN-GAJ#CNRT

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-41638133-APN-MESYA#CNRT del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, los Decretos N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 y N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001, la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, las Disposiciones DI-2019-303-APN-CNRT#MTR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del Decreto N° 34.952/47 reconoce el derecho de los Representantes del Estado en juicio, a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.

Que, en igual sentido, el artículo 7° del Decreto N° 1.204/2001 dispone que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del Estado Nacional o de los demás Organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio, sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN propuso su establecimiento en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de abogados del Estado.

Que en distintos servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional, se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios, cuya validez fue confirmada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (cfr. Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432).

Que la implementación de dichos regímenes constituye un mecanismo idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales por parte de todos los profesionales y demás agentes que integran los servicios jurídicos, como es el caso de esta GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que por medio de la Disposición DI-2019-303-APN-CNRT#MTR, dictada en el marco del presente expediente, el Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE derogó la Resolución N° 389/2013 de la entonces Intervención de este Organismo, encomendando a esta GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS la adopción de un nuevo Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales, que garantice una coparticipación más equitativa, proporcional y representativa, de manera de estimular el esfuerzo y la labor profesional entre la totalidad de los integrantes que prestan servicios en la Gerencia.

Que, por su parte, esta GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha alineado sus principales tareas operativas con el objetivo principal de la Comisión Nacional, específicamente el de “salvar vidas”, centrando el foco en aquellos equipos de trabajo y procesos que hacen, directa o indirectamente, a la función de fiscalización del transporte, entendida como aquella que comienza con la constatación de una infracción y concluye con su tramitación, pago o ejecución judicial.

Que, en ese orden, debe readecuarse el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales, de modo tal de asignar una mejor participación a los profesionales letrados y al personal administrativo que participan en los procesos jurídicos más críticos.

Que, en lo sustancial, resulta conveniente establecer una fórmula matemática que ajuste automáticamente los porcentajes fijados, independientemente de la cantidad de agentes que integren cada área de la Gerencia en un determinado momento específico, garantizando el mantenimiento de una razonable proporcionalidad entre las distintas categorías propuestas: profesional litigante, profesional no litigante y agente no profesional.

Que, a su vez, en función de la mayor relevancia asignada a los procedimientos sumariales que constituyen la esencia de esta Gerencia, corresponde considerar una mayor distribución a la percibida actualmente por el personal administrativo, de modo tal que se reconozca el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el regular y satisfactorio ejercicio profesional.

Que, en la misma línea se expidió la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, al destacar que además del cúmulo de elementos que hacen al trabajo profesional, debe ponerse de realce la colaboración que el abogado estatal recibe de sus compañeros —profesionales y administrativos— y la conducción y responsabilidad que incumbe a sus superiores, que respaldan su tarea en sus funciones de contralor y dirección de los casos (cfr. Dictámenes 237:13, entre otros).

Que aún este reajuste necesario, la implementación de la presente ecuación distributiva asegura que la participación en los honorarios de los abogados a cargo de las causas judiciales, sea razonablemente mayor, a fin de compensar su responsabilidad y estimular su desempeño diligente y productivo.

Que, por otra parte, el sistema aquí implementado resguarda adecuadamente los créditos estatales al no privilegiar, por sobre éstos, a los honorarios que puedan ser regulados en juicio, ya que en ningún caso la proporción entre la suma percibida por honorarios con relación al importe regulado podrá ser mayor a la existente entre el monto efectivamente cobrado del crédito y el reconocido por la sentencia.

Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan, como así también la obligatoriedad de dar cuenta de este Régimen en la primera presentación que haga un profesional en cada litigio.

Que la SUBGERENCIA DE DICTÁMENES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo establecido en los artículos 40 del Decreto N° 34.952/47 y 7° del Decreto N° 1.204/2001, con más la encomendación contenida en el artículo 2° de la Disposición DI-2019-303-APN-CNRT#MTR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Por ello,

EL GERENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Apruébese el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que, como ANEXO DI-2019-51683980-APN-GAJ#CNRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 57 del 18 de agosto de 2000 de ese órgano.

ARTÍCULO 3º — La presente disposición entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Cordini Juncos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2019 N° 39997/19 v. 06/06/2019

Fecha de publicación 06/06/2019