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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 del Código Aduanero, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art. 1105 del citado cuerpo legal) imputándosele la infracción que se detalla.

Hágasele saber al interesado que, conforme a lo normado en los arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa, previo a realizar el abandono a favor de Estado de la mercadería amparada bajo Acta Lote Nº 2016-075-000056, atento que corresponde el comiso de la misma; para que surta tales efectos el pago deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días habiles de notificada la presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del Código Aduanero sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Actuación SIGEACAUSANTEMONTOINFRACCION
12372-386-2016HENRIQUEZ DOOLAND David Artemio
D.N.I. Nº 92.246.103
$ 110.616,75 en concepto de multa
U$S 3.444,94 en concepto de tributos
Art. 987

Diego Carlos Figueroa, Administrador de Aduana.

e. 06/06/2019 N° 39729/19 v. 06/06/2019

Fecha de publicación 06/06/2019