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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHACABUCO, APROBADO POR RESOL-2018-235-APN-SGTYE#MPYT.

ARTICULO I°.- Denominase CENTRO de EMPLEADOS de COMERCIO de CHACABUCO, la asociación sindical de trabajadores fundada el 03/07/1943. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.

c) Los trabajadores que presten servicios en la ORGANIZACIÓN SINDICAL, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscritas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

ARTICULO 2°: El CENTRO de EMPLEADOS de COMERCIO de CHACABUCO ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende el territorio PARTIDO de CHACABUCO — PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Tendrá domicilio legal en la localidad de CHACABUCO — (Pcia. Bs. A.s.), en el lugar que fije su órgano directivo.

ARTÍCULO 30°.- La ASOCIACIÓN será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titularyS, que desempeñarán los siguidentes cargos:

Secretario General, Sub-Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión. Habrá además siete miembros suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.

Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.

e. 06/06/2019 N° 39770/19 v. 06/06/2019

Fecha de publicación 06/06/2019