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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOL-2018-26-APN-SGTYE#MPYT.

Artículo 1°: El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, asociación sindical de trabajadores de primer grado que fuera constituida el 1° de junio de 1945 y que tiene por objeto la representación y defensa de los intereses de los trabajadores de la industria, el comercio y los servicios del automotor, actuará con sujeción a los presentes estatutos.

Artículo 2°: El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, agrupa a todos los obreros, empleados y técnicos, sin distinción de jerarquía, que presten servicios en las empresas o establecimientos que se dediquen a la fabricación terminal de automotores, entendiéndose esta última palabra en su acepción más amplia, autopartes y partes de vehículos autopropulsados y a las que se dediquen directa o indirectamente como concesionarios, agencias o talleres a la fabricación, reparación, comercialización, armado, importación, montaje o modificación de toda clase de vehículos autopropulsados como —a simple título enunciativo- automóviles, camiones, camionetas, jeeps, furgones, ómnibus, micrómnibus, colectivos, tractores, auto elevadores, grúas, máquinas agrícolas, acoplados, casas rodantes, equipos de caminos (palas cargadoras, motoniveladoras, retroexcavadoras, topadoras, repartidoras de concreto asfáltico, regadoras de imprimación asfáltica, aplanadora de rodillos, patas de cabra), motocicletas, ciclomotores, triciclomotores, cuatriciclomotores.

Quedan comprendidos en el concepto de autopropulsión todos aquellas unidades cuyo funcionamiento y los componentes que lo generan es operado por cualquier tipo de transmisión y fuente de energía, sean motores generados e impulsados, a mero título enunciativo, a combustión por nafta, gasoil, gas natural, gas envasado, gas licuado, gas nitrógeno comprimido, gasógeno, hidrogeno, metanol, etanol, litio, biocarburantes, bioetanol, biodiésel, propano, por energía solar, energía eólica, energía eléctrica, energía hidroeléctrica, sea que dichos dispositivos se utilicen en forma única, alternada o combinada y cualquiera sea la denominación que resulte de ellos, como ser, también a mero título enunciativo como vehículo a combustión, híbrido, híbrido eléctrico, hibrido eléctrico-fuerza humana, eléctrico, híbrido hidráulico, híbrido petro-hidráulico, híbrido paralelo ligero, híbrido de pila de combustible, electrónico, autónomo.

Agrupa también a los obreros, empleados y técnicos, de las empresas o establecimientos que se dediquen a la fabricación, reparación o rectificación de autopartes y de partes de vehículos autopropulsados como carrocerías, chasis, motores, cajas de velocidad, bastidores autoportantes, acumuladores, vidrios y burletes, radiadores, ejes, transmisión cardánica, múltiple de admisión y escape, crucetas, diferenciales, fundición, tratamientos y mecanizado de piezas, estampado de chapas, sus conjuntos como: sistemas de frenos, sistemas hidráulicos y de freno hidráulico, sistemas de dirección mecánica e hidráulica, sistemas de escape, embragues, tableros, tapicería, puertas, paneles, llantas, alineación y balanceo de ruedas, tren delantero, bujías, distribuidor, limpiaparabrisas, accesorios para limpiaparabrisas e instrumental eléctrico para vehículos autopropulsados, cierres y cerraduras, amortiguación, elásticos, bombas inyectoras, bombas de agua y aceite, motores de arranque, bendix, coronas, piñones y coronas, cableado, troquelado y juntas, microprocesadores, elementos electromecánicos, equipos de combustión a gas, hidroestáticos de dirección; sus accesorios como: autorradios, encendidos electrónicos, pasacassettes, reproductores de CD, sistemas de refrigeración y calefacción, radiadores y aire acondicionado, sistemas de radio-teléfono para vehículos autopropulsados, sistemas de seguridad, alarmas, antirrobos, tacómetros, fabricación y colocación de aire comprimido, viseras, para-choques, jaulas antivuelco, filtros de aceite, aire y combustible.

Quedan también agrupados los obreros, empleados y técnicos, sin distinción de jerarquía, que presten servicios en las empresas o establecimientos que se dediquen al desguace y compactación de vehículos, selección y reciclaje de autopartes, gravado de autopartes y su comercialización, verificación y/o revisión técnica de todo tipo de vehículos estaciones de servicio, lavado y engrase, servicios para autotransporte de carga en playas de estacionamiento, y concesionarios del Automóvil Club Argentino.

Agrupa también a todos los trabajadores que desempeñen actividades afines y complementarias de los establecimientos o empresas que se detallan en los párrafos anteriores cuando tales actividades formen una unidad jurídicoeconómico con la explotación principal.

Y en general, agrupa a todos los obreros, empleados y técnicos de establecimientos o empresas cuya actividad directa o indirecta sea la comercialización, industrialización, manufacturaci6n, reparación, servicios y/o venta de vehículos autopropulsados, sus derivados y/o sus partes componentes, sin distinción de categoría, cualquiera sea el material empleado en la fabricación, el medio en el que el vehículo se desplace y las formas o medios de propulsión.

Artículo 3°: El SMATA tendrá su zona de actuación en todo el territorio del país y su Sede central en la Avenida Belgrano N° 665 de la Capital Federal de la República Argentina.

Artículo 41°: El Consejo Directivo Nacional se compondrá de treinta y ocho (38) miembros titulares, trece (13) Secretarios, que forman el Secretariado; once (11) Subsecretarios; quince (15) Vocales titulares y quince (15) Vocales suplentes.

Artículo 42°: El Secretariado estará compuesto por trece (13) miembros, con asignación de los siguientes cargos:

-Secretario General.

Secretario General Adjunto.

-Secretario Gremial.

-Secretario de Organización.

Secretario de Finanzas.

-Secretario de Acción Social.

Secretario Administrativo.

-Secretario de Actas.

-Secretario de Prensa y Difusión.

-Secretario de Cultura y Capacitación.

-Secretario de Desarrollo Humano, Recreación, Turismo y Vivienda.

-Secretario del Interior.

-Secretario de Relaciones Institucionales.

El Secretariado se reunirá ordinariamente una (1) vez por semana o extraordinariamente cuando lo proponga el Secretario General o lo soliciten por escrito, con motivo fundado, por lo menos ocho (8) de sus miembros. Tendrá quórum con ocho (8) de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones serán tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Secretario General tendrá doble voto.

Artículo 43°: Las Subsecretarías se vincularán funcionalmente con las respectivas Secretarías, conforme a lo establecido en el presente Estatuto. Las mismas serán diez (10) con asignación de los siguientes cargos:

Subsecretario Gremial;

-Subsecretario Gremial de Convenios y Leyes Laborales.

Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

-Subsecretario de Finanzas;

Subsecretario de Acción Social;

Subsecretario Administrativo;

Subsecretario de Prensa y Difusión;

Subsecretario de Cultura y Capacitación;

Subsecretario de Desarrollo Humano, Recreación, Turismo y Vivienda.

Subsecretario del Interior.

Artículo 46°: Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos del Consejo Directivo Nacional deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General, el Secretario General Adjunto y el Secretario Gremial deberán ser ciudadanos argentinos.

Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.

e. 06/06/2019 N° 39771/19 v. 06/06/2019

Fecha de publicación 06/06/2019