MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL MADARIAGA, APROBADO POR RESOLUCIÓN MTYSS N° 998/93.
ARTÍCULO 1 : El SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL MADARIAGA Asociación Sindical de trabajadores de primer grado, que fuera fundada con el objeto de agrupar a los trabajadores municipales que prestan servicios en relación de dependencia en Planta Permanente, Transitoria, como Contratados o en cualquier otro carácter en la Municipalidad de la Ciudad y Partido de General Madariaga Provincia de Buenos Aires, y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos para alcanzar los fines que en estos estatutos se enuncian, obrar de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia, con sujeción a lo estatuido en este cuerpo normativo estableciendo su domicilio legal en Avenida San Martín 444 de la ciudad de General Madariaga.
Artículo 2: El ámbito de actuación personal no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrollan o a las funciones que cumplan ni a la situación de revista agrupando también a los jubilados que hayan investido el carácter de municipales, en tanto que la zona de actuación o ámbito territorial será igual al que demarca el Partido de esta Municipalidad.
ARTÍCULO 3 : Este Sindicato tendrá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican:
1. Constituyen sus fines gremiales
a. Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa.
b. Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo e instando la sanción de normas de derecho;
c. Propender al desarrollo de la conciencia sindical en esos trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad;
d. Vigilar se dé estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representa;
e. Representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de . . . y las Organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda;
f. Peticionar y gestionar ante la autoridad municipal de…., la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares;
g.) Estrechar vinculas de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores.
2) Constituyen sus fines culturales
a) La capacitación técnica y general de los afiliados, la difusión. A tal fin, de publicaciones de carácter periódico o no; la constitución o sostenimiento de bibliotecas; el dictado de cursos o de conferencias o el otorgamiento de becas.
3) Constituyen sus fines sociales:
A) Fomentar la creación y/o mantenimiento de:
a) Servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica;
b) Servicios que posibiliten la adquisición de vivienda a los afiliados;
c) Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales;
d) Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento; que atienden a su cultura física; que fomenten la práctica de deportes;
e) Servicios para posibilitar, el turismo social; campos de deportes y/o recreos;
f) Proveedurías de todo tipo (inclusive de productos farmacéuticos);
g) Coadyuvar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esta situación de pasividad.
ARTÍCULO 20: Los órganos encargados de la administración y el gobierno del Sindicato, como así también del contralor, serán:
a. La Asamblea.
b. La Comisión Directiva.
c. El Secretariado.
d. La Comisión Fiscalizadora.
ARTÍCULO 29: La Comisión Directiva estará constituida -por veinte (20) miembros titulares y diez (10) suplentes, con arreglo a la siguiente distribución de cargos:
Diez (10) miembros titulares en funciones de Secretarios, diez (10) vocales titulares y diez (10) vocales suplentes.
ARTICULO 30: Los miembros de la Comisión Directiva duraran Cuatro (4) atlas en sus mandatos y podrán ser reelectos.
Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.
e. 06/06/2019 N° 39772/19 v. 06/06/2019
Fecha de publicación 06/06/2019