SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Decisión Administrativa 468/2019
DA-2019-468-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-41949792-APN-SRH#SRT, las Leyes Nros. 24.557 y 27.467, el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 4 del 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que no se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva del artículo 6° de la misma, existentes a la fecha de su sanción, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) como entidad autárquica en jurisdicción del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control del Sistema de Riesgos del Trabajo y cuyo personal se rige por la legislación laboral, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 38.
Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 4/19, se aprobó la estructura orgánica funcional de la citada Superintendencia.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante, de Gerente Técnico.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.467 y 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente a partir de la notificación de la presente medida y hasta el 9 de diciembre de 2019, al señor D. Maximiliano Javier AMATRUDA (M.I. N° 26.865.073) en el cargo de Gerente Técnico dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.467.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la Jurisdicción 51 - 02 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO - Entidad 852 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica
e. 07/06/2019 N° 40344/19 v. 07/06/2019
Fecha de publicación 07/06/2019