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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 415/2019

RESOL-2019-415-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-52117222-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que por el artículo 56 de la citada norma se estableció como autoridad de aplicación al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, fijándose entre sus facultades la de designar un funcionario para que efectúe lo que sea necesario o para regularizar la situación, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que ésta forme parte, no se haya previsto el modo de regularizar la situación.

Que la entidad gremial “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES INFORMÁTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” comunicó a esta Autoridad de Aplicación, la convocatoria a elecciones para la renovación de sus autoridades, las que se llevaron a cabo el día 15 de enero de 2019.

Que con fecha 8 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ordenó el registro en el sistema informático de la nómina de las autoridades electas, y la extensión del correspondiente certificado de autoridades.

Que con fecha 22 de marzo de 2019, se presenta el señor Víctor Pablo VADALA, en su carácter de afiliado de la entidad sindical de referencia, donde solicita se decrete la nulidad del proceso eleccionario de renovación de autoridades aquí ventilado, impugnando la Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2018 y denunciando el estado de acefalia de la entidad gremial mencionada.

Que así las cosas, con fecha 10 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales sostuvo, en cuanto a la legitimidad de origen de la Junta Electoral, que “no se ha acompañado en autos el acta de Comisión Directiva que contara con mandato vigente, en la que se decide la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, ni la constancia de la publicación de la convocatoria de dicha asamblea”.

Que “ …en cuanto a la fecha de celebración de los comicios (15/01/2019); como también la decisión de convocar a elecciones tampoco se ajusta a lo previsto en el artículo 15 del Decreto N° 467/88, observamos que el proceso electoral que se comunicó en autos, se desarrolló con posterioridad toda vez que consultado el Sistema Informático DNAS el mandato de las autoridades venció el día 22 de julio de 2018, en virtud de ello se advierte que esta convocatoria no cumple con los principios que rigen la materia, siendo que resulta esta situación palmariamente violatoria de los plazos legales y estatutarios”.

Que, asimismo, la citada Dirección Nacional agregó que “…con relación a la fecha de vencimiento de los mandatos de las anteriores autoridades, también resulta un vicio que las autoridades electas hayan convocado el proceso eleccionario recién para el día 15 de enero de 2019, ya que de esta manera hubo un período de tiempo sin autoridades con mandato”.

Que, en ese sentido, la mencionada Dirección Nacional concluyó que “…no se ha visto asegurado el adecuado ejercicio de los derechos electorales de los afiliados de la entidad, es decir el derecho de elegir a las autoridades que los representarán y el derecho, a su vez, de ser elegidos como tales” y que “…los incumplimientos observados son, por su gravedad, insalvables, por lo que aconsejó se declare la ineficacia jurídica del proceso eleccionario de renovación de autoridades desarrollado por la entidad sindical de referencia, cuyo acto eleccionario se celebró el día 15/01/2019”.

Que, por último, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales señaló que “ante el manifiesto estado de acefalía de la misma entidad, al no contar la misma con un órgano asociacional con facultades suficientes para superar tal estado, y siendo que no se encuentra adherida a ninguna otra de grado superior, se estima que correspondería aplicar lo previsto en el art. 56 apartado 4° de la Ley N° 23.551”.

Que, asimismo, con fecha 11 de abril de 2019 la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso “la ineficacia jurídica del proceso eleccionario de renovación de autoridades de la entidad SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES INFORMÁTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, las que se llevaron a cabo el día 15 de enero de 2019”.

Que con fecha 30 de abril de 2019, la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO propuso “designar como Delegado Normalizador del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES INFORMÁTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, al señor Sergio Javier VARELA (M.I. N° 27.494.944).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 4 del artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Delegado Normalizador de la asociación sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES INFORMÁTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” al señor Sergio Javier VARELA (M.I. N° 27.494.944), con domicilio en la Avenida Callao N° 114, Piso 7°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- El Delegado Normalizador tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días contados desde la notificación de la presente, un informe detallado del estado económico financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo.

Asimismo, en el término de CIENTO CINCUENTA (150) días contados desde la notificación de la presente medida, deberá continuar con la regularización de la situación institucional del sindicato, ejecutando todos los actos conducentes a la celebración de los comicios generales para la designación de autoridades.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la persona mencionada en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 07/06/2019 N° 40203/19 v. 07/06/2019

Fecha de publicación 07/06/2019