DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2298/2019
DI-2019-2298-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-38766697- -APN-ONIG#JGM los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 336 del 10 de febrero de 2016 y N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004, modificada por su similar N° 1151 del 28 de diciembre de 2006 y la Resolución N° 8 del 9 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resulta indispensable disponer la aprobación de la adenda, a partir del 1 de mayo de 2019, en el marco del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MOBI) de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la contratación efectuada oportunamente para el año 2019, en los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 del Doctor Felix Francisco CARRERE (DNI N° 25.704.568).
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859/18, establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.
Que el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de su Dictamen IF-2017-32619814-APN-ONEP#MM se expidió manifestando que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deviene competente para aprobar las contrataciones en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 entre otras cuestiones.
Que el agente propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir con la función que se le asigna.
Que la Decisión Administrativa N° 3/04, modificada por su similar N° 1151/06 estableció que el personal no permanente, sea el incorporado en Plantas Transitorias con designación a término o contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y sus normas complementarias, percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente.
Que asimismo, dicha norma estableció que la equiparación de grado en la remuneración del personal no permanente será efectuada mediante el cómputo de tiempo de ejercicio de funciones idénticas, equivalentes o análogas al objeto de la contratación y que la determinación del grado al que corresponda la equiparación procederá cuando el tiempo total de servicios computados alcance a TREINTA Y SEIS (36) meses por cada grado previsto en el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – ENTIDAD 201 – DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente al presente ejercicio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, la adenda suscripta entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y el agente involucrado en la presente medida, a la contratación efectuada para el año 2019 en el marco del régimen aprobado por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, según el detalle que como Anexo I (DI-2019-49573771-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que la adenda aprobada por el artículo precedente se efectuó en el marco del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MOBI) de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017, sustituido por el artículo 7° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 del Anexo I de la RESOL-2018-8-APN-SGM#JGM del 9 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el presente Ejercicio Financiero, asignadas a la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – ENTIDAD 201 – DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2019 N° 40002/19 v. 07/06/2019
Fecha de publicación 07/06/2019