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13 de Diciembre de 2024

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2019-793-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA AGRÍCOLA LAGO BUENOS AIRES LIMITADA, matrícula Nº 7258, COPROFARMA COOPERATIVA DE PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE PROVISIÓN Y CONSUMO LIMITADA, matrícula Nº 7420, COOPERATIVA DE VIVIENDAS RUKA RIO TURBIO LIMITADA, matrícula Nº 7588, COOPERATIVA GANADERA “FUENTES DEL COYLE” LIMITADA, matrícula Nº 8352, COOPERATIVA DE CONSUMO SANTACRUCEÑA LIMITADA, matrícula Nº 8617, COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CRÉDITO DEL PERSONAL VIAL PERITO MORENO LIMITADA, matrícula Nº 8662, COOPERATIVA AGROPECUARIA RIO SANTA CRUZ LIMITADA, matrícula Nº 6126, COOPERATIVA TELEFÓNICA DE PERITO MORENO LIMITADA, matrícula Nº 6580, COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN EL HORNERO LIMITADA, matrícula Nº 6702, COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCIÓN SAN JOSÉ OBRERO LIMITADA, matrícula Nº 6972, COOPERATIVA MEDICA DE TRABAJO DE SANTA CRUZ LIMITADA, matrícula Nº 7033, COOPERATIVA FRIGORIFICA DE PRODUCTOS CARNEOS MATANEGRA LIMITADA, matrícula Nº 7083, COPRAC COOPERATIVA DE PROVISIÓN ENTRE COMERCIANTES MINORISTAS DE PICO TRUNCADO LIMITADA, matrícula Nº 7181, COOPERTIVA FRIGORIFICA AGROPECUARIA RIACRUZ LIMITADA, matrícula Nº 7193, COOPERATIVA DE CONSUMO Y VIVIENDA DEL PERSONAL VIAL LIMITADA, matrícula Nº 8413, todas ellas con domicilio legal en la provincia de Santa Cruz. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 05/06/2019 N° 39244/19 v. 07/06/2019

Fecha de publicación 07/06/2019