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11 de Diciembre de 2024

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2019-760-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CRÉDITO DE VICENTE LÓPEZ LIMITADA Matricula Nº 5.231, COOPERATIVA DE FARMACIAS DE WILDE LIMITADA WILCOFAR Matricula Nº 5.414, COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL GUIDO LIMITADA Matricula Nº 5.419, COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA INTEGRAL LIMITADA Matricula Nº 5.440, CO-DI-GAS COOPERATIVA DE PROVISIÓN PARA DISTRIBUIDORES DE GAS EN GARRAFAS LIMITADA Matricula Nº 5.443, COOPERATIVA FRATERNIDAD MITRE LIMITADA Matricula Nº 5.480, COOPERATIVA DE CONSUMO VIAL LIMITADA Matricula Nº 6.310, COOPERATIVA LIMITADA LOS CAMIONEROS SAN ISIDRO Matricula Nº 6.270, COOPERATIVA SAN ANDRES DE CRÉDITO Y CONSUMO LIMITADA Matricula Nº 5.968, COOPERATIVA DISTRIBUIDORES DE QUESOS Y ANEXOS DE BAHIA BLANCA CO.DI.QUE.A. BAHIA BLANCA LIMITADA Matricula Nº 5.753, COOPERATIVA DE CRÉDITO SAN MARTIN LIMITADA Matricula Nº 5.649, COOPERATIVA ARCO IRIS EMPLEADOS DE CASINOS DE CONSUMO, EDIFICACIÓN Y CRÉDITO LIMITADA Matricula Nº 5.627, CISAMM COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO, CRÉDITO Y VIVIENDA Matricula Nº 5.556 y COOPERATIVA DISTRIBUIDORES DE QUESOS Y ANEXOS NORTE GRAN BUENOS AIRES LIMITADA CO-DI-QUE-A Matricula Nº 6.226, todas ellas con domicilio en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 05/06/2019 N° 39260/19 v. 07/06/2019

Fecha de publicación 07/06/2019