INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2019-767-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO DE FAENADORES 2 DE ABRIL LTDA., MAT. 12248, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ARALITES LTDA., MAT. 12258, COOPERATIVA DE CONSUMO Y VIVIENDA TEPACOOP LTDA., MAT. 12271, CONSULCOOP COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA., MAT. 12294, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA COMERCIANTES DE DON ORIONE LTDA., MAT. 12316, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SIDEROMETALURGICA (COVICCOS) LTDA., MAT. 12332, COOPERATIVA DE PROVISION Y ADMINISTRACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y BIENES COMUN. DE PROP. Y ADJ. DEL BARRIO MARITIMO HUDSON LTDA. MAT. 12348, COOPERATIVA DE TRABAJO OESTE DE INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA., MAT. 12362, COOPERATIVA DE TRABAJO PANADERIL LTDA., MAT. 12413, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO UNION LTDA., MAT. 12414, COOPERATIVA DE TRABAJO PATRIA GRANDE LTDA., MAT. 12422, COOPERATIVA DE CONSUMO SE.PU.13 LTDA., MAT. 12427, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIBERTAD LTDA., MAT. 12433, COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO BUFECO LTDA., MAT. 12436, COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LOS QUILMEÑOS LTDA., MAT. 12469, COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS PARA PROFESIONALES VETERINARIOS LTDA., MAT. 12475, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA ESPERANZA DE SANTA ELENA LTDA., MAT. 12477, COOPERATIVA DE PROVISION DE FARMACIAS PROVIFARMA LTDA., MAT. 12504, todas ellas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 05/06/2019 N° 39261/19 v. 07/06/2019
Fecha de publicación 07/06/2019