Edición del
5 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL

Resolución 44/2019

RESOL-2019-44-APN-SCGC#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-21402267- -APN-CGD#MECCYT,

CONSIDERANDO

Que por la Resolución MC N° 201/2016 se creó el PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA - “BECAR CULTURA” en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del entonces MINISTERIO DE CULTURA, aprobándose también su Reglamento de Bases y Condiciones.

Que el mencionado Reglamento de Bases y Condiciones del PROGRAMA “BECAR CULTURA” fue modificado por la Resolución Nº RESOL-2017-154-APN-MC, designándose a la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL como la Autoridad de Aplicación e Interpretación de dicha medida y del Reglamento del PROGRAMA.

Que la citada Resolución Nº RESOL-2017-154-APN-MC fue rectificada en su ARTÍCULO 1º por la Resolución Nº RESOL-2017-192-APN-MC, consignándose el Reglamento de Bases y Condiciones del PROGRAMA “BECAR CULTURA” como IF-2017-01418305-APN-SECIFYCI#MC.

Que por el ARTÍCULO 1º de la Resolución Nº RESOL-2018-277-APN-MC, se designó a esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL como la Autoridad de Aplicación e Interpretación de dicha medida y del Reglamento mencionado en el párrafo que antecede, facultando a la misma a la modificación total o parcial del mismo y designándosela como encargada de la instrumentación de todas las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

Que en ese sentido, esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL propicia la modificación del citado Reglamento del PROGRAMA “BECAR CULTURA” por el ANEXO I (IF-2019-52579369-APN-DNIFYCI#MECCYT) a la presente medida.

Que en esa línea y conforme lo estipulado por el ARTÍCULO 18 del propiciado Reglamento, corresponde aprobar la convocatoria 2019 de la Línea de Apoyo: Becas de Intercambio del mencionado PROGRAMA, así como las Bases Generales de Participación a dicha convocatoria que como ANEXO II (IF-2019-51113924-APN-DNIFYCI#MECCYT) integran la presente medida.

Que, asimismo, de acuerdo con establecido por el ARTÍCULO 19 del propiciado Reglamento, corresponde designar a los jurados expertos encargados de evaluar las postulaciones recibidas en el marco de la convocatoria 2019, asignándose a cada uno en concepto de honorarios la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) conforme lo consignado en el ANEXO III (IF-2019-52156860-APN-DNIFYCI#MECCYT) a la presente medida, salvo las excepciones allí detalladas.

Que el gasto que demande la presente cuenta con el financiamiento otorgado por la Ley Nº 27.467 PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, para el Ejercicio 2019 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 10 de enero de 2019.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta con fundamento en lo normado por los Decretos Nros. 1344/07 y 174/18 y sus modificatorios, y conforme Resolución Nº RESOL-2018-277-APN-MC.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Reglamento de Bases y Condiciones (IF-2017-01418305-APN-SECIFYCI#MC) del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICAS – “BECAR CULTURA” aprobado por la Resolución Nº RESOL-2017-154-APN-MC rectificada por la Resolución Nº RESOL-2017-192-APN-MC, por el ANEXO I (IF-2019-52579369-APN-DNIFYCI#MECCYT) a la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la convocatoria 2019 correspondiente a la Línea de Apoyo: Becas de Intercambio del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICAS – “BECAR CULTURA”.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese las Bases Generales de Participación a la convocatoria 2019 correspondiente a la Línea de Apoyo: Becas de Intercambio del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICAS – “BECAR CULTURA” que como ANEXO II (IF-2019-51113924-APN-DNIFYCI#MECCYT) integra la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Desígnese la nómina de jurados expertos encargados de evaluar las postulaciones recibidas en el marco de la convocatoria 2019 correspondiente a la Línea de Apoyo: Becas de Intercambio del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICAS – “BECAR CULTURA”, asignándose a cada uno en concepto de honorarios la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) conforme lo consignado en el ANEXO III (IF-2019-52156860-APN-DNIFYCI#MECCYT) a la presente medida, salvo las excepciones allí detalladas.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA para su intervención. Cumplido, archívese. María Julieta García Lenzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2019 N° 40511/19 v. 10/06/2019

Fecha de publicación 10/06/2019