MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 751/2019
RESOL-2019-751-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente EX – 2019-51028840-APN-DNASI#MPYT, la Disposición N° 17 de fecha 06 de diciembre de 2017 dictada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, , el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el artículo 23 y concordantes de la ley 23.551, el Decreto 467/88, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 17 de fecha 06 de diciembre de 2017 dictada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales se determinó la actualización del Registro Especial de Asociaciones Sindicales existente en el ámbito de la Dirección de Asociaciones Sindicales, donde constan las inscripciones gremiales, excluyéndose del mismo a aquellas entidades sindicales que no hayan acreditado en el plazo de 3 años la actividad operativa y el cumplimiento de las obligaciones periódicas establecidas en la Ley N° 23.551.
Que el artículo 3 de la referida disposición, otorgó a las entidades gremiales comprendidas en la parte in fine del art 1, el plazo extraordinario de SESENTA (60) días a partir de su publicación, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento exigidos por la Ley 23.551 que hacen al mantenimiento de su vida institucional y así procurar su mantenimiento en el Registro mencionado.
Que en su artículo 4 dispuso la implementación en el plazo de SEIS (6) meses a partir de su publicación de la digitalización del mencionado Registro y la capacitación a los responsables legales y técnicos de las asociaciones sindicales registradas en el registro.
Que esta Disposición no ha tenido la operatividad y los efectos esperados al momento de su dictado.
Que es preciso señalar que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurará al trabajador, entre otras, la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Que tal como surge del artículo 23 de la Ley N° 23.551, las asociaciones sindicales que cumplan con los requisitos legales obtendrán la personería jurídica de parte de la Autoridad de Aplicación y se las inscribirá en el Registro de Asociaciones Sindicales.
Que el cumplimiento de dichos requisitos legales tiene como finalidad principal contar con la constancia actuada de la vida de la asociación y de los controles que realiza la Autoridad de Aplicación para preservar el orden público.
Que sin perjuicio de todo lo precedentemente expuesto, el Ministerio Producción y Trabajo tiene la responsabilidad de contralor de la vida institucional de los gremios, tal como surge de los arts. 56, 58 y concordantes de la Ley 23.551.
Que corresponde dejar sin efecto, en todos sus términos, la Disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 17/2017.
Que se dicta la presente habida cuenta las atribuciones conferidas por el Decreto N° 174 y sus modificatorias del 2 de marzo de 2018, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Decreto N° 958/2018.
Que, ha tomado la intervención que le compete, la Dirección General de Asunts Juridicos de la Secretaría de Gobierno, Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Disposición N° 17 de fecha 06 de diciembre de 2017 dictada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
e. 10/06/2019 N° 40651/19 v. 10/06/2019
Fecha de publicación 10/06/2019