MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 205/2019
DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-22551767- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció las condiciones generales para que los inspectores que se embarquen en los buques pesqueros desarrollen su tarea de control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera.
Que la citada norma prevé la modalidad y procedimiento de designación de los inspectores, estableciendo que los armadores que se dediquen a actividades de pesca por cuyas características estén obligados, de acuerdo con la normativa vigente, a llevar inspector a bordo deberán solicitar la asignación del mismo informando por escrito a la actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la que procederá a designar al mismo.
Que por otro lado, y siendo función de la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal Pesquero conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros, la citada Dirección Nacional tiene la facultad de designar observadores a bordo de buques, con la función de recolectar información indispensable para la evaluación y administración del sistema ecológico en explotación que permita desarrollar una pesca sustentable y responsable, de conformidad con lo establecido por la Disposición N° 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL modernizar al Estado, constituyendo una Administración Pública a favor del ciudadano, a partir de su desburocratización y simplificación normativa.
Que por lo expuesto se estima oportuno modificar la manera de selección actualmente utilizada para designar a los inspectores y observadores a bordo, a partir de la implementación de una nueva modalidad que brinde mayor celeridad y transparencia a todo el procedimiento de control y fiscalización de la actividad pesquera, posibilitando el ingreso a una nueva etapa que deberá distinguirse por la calidad y eficiencia del servicio de control que se brinde.
Que en ese sentido, se considera conveniente que la designación sea efectuada mediante la realización de sorteos mensuales de agentes y buques, los que serán publicados en la página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, contando de manera clara y sencilla con dicha información.
Que el objetivo de la presente medida radica en alcanzar al menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) buques que por sus características deben llevar inspector a bordo.
Que corresponde establecer que las embarcaciones despachadas a la pesca, a las que no se les haya asignado inspector a bordo, deberán indefectiblemente efectuar sus descargas ante la presencia de un inspector de puerto que proceda a fiscalizar las capturas descargadas, en cumplimiento de las normas que rigen la actividad pesquera.
Que es función de la citada Subsecretaría disponer la reglamentación de la normativa que se dicte en la materia de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Los inspectores nacionales de pesca a bordo serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos mensuales de agentes y buques, cuyos listados serán publicados en la página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO establecerá las bases y condiciones de lo previsto en el párrafo anterior, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición N° 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Los observadores a bordo a embarcar en cada marea serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos mensuales de agentes y buques, dependiendo operativamente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a propuesta del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría de Gobierno, establecerá las bases y condiciones de lo previsto en el párrafo anterior, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida”.
ARTÍCULO 3°.- Los buques despachados a la pesca, a los que no se les haya asignado inspector a bordo, deberán indefectiblemente efectuar sus descargas ante la presencia de un inspector de puerto que proceda a fiscalizar las capturas descargadas.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch
e. 10/06/2019 N° 40590/19 v. 10/06/2019
Fecha de publicación 10/06/2019