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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 15/2019

Buenos Aires, 04/06/2019

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de JUNIO del año 2019, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando, en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.506, 26.685 y 26.856, este Tribunal ha procedido a reglamentar por medio de las Acordadas N° 31/2011, 14/2013, 11/2014, 3/2015, entre otras, distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y en consecuencia dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta en marcha de proyectos de informatización y digitalización.

II. Que la instalación de los distintos Sistemas de Gestión en las dependencias del Poder Judicial de la Nación, permite la integración de las causas a través de la tecnología digital que sustituye el soporte papel para la realización de las actividades vinculadas a las actuaciones que aquí se tramitan.

III. Que mediante Acordada N° 16/2016 se aprobó el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes que establece las reglas generales aplicables a todos los Tribunales Nacionales y Federales del Poder Judicial de la Nación para el inicio de nuevas demandas por medios informáticos. Que si bien, en razón a lo solicitado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, fue necesario postergar su implementación, el Tribunal dispuso la puesta en vigencia en forma gradual del Sistema de Ingreso Web de Causas en las distintas Cámaras Nacionales y Federales (conf. acordadas 5/2017 y 28/2017).

IV. Que, por otro lado, cabe señalar que dentro de este proceso de modernización, y vinculado a lo que aquí se resuelve, se implementó en el fuero de la Seguridad Social un expediente en su totalidad digital para las causas del “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27.260 y las Acordadas N° 33/2016 y 38/2016.

V. Que, en razón a lo señalado en los considerandos precedentes, se advierte como conveniente iniciar la implementación del sistema previsto en la acordada 16/2016 respecto de las ejecuciones fiscales que la Administración Federal de Ingresos Públicos inicia en el marco de la ley 11.683, las que se realizarán en su totalidad de manera digital.

VI. Que la puesta en funcionamiento se realizará en todos los Juzgados Federales con competencia tributaria del país empleando un procedimiento y una metodología homogénea y transparente, de manera de resguardar la seguridad jurídica de los actos y la sustitución del soporte papel.

VII. Que se aplicará en el caso lo previsto en los arts. 5 y 6 de la Ley N° 25.506 en tanto prescriben la aplicación de las firmas electrónica y digital a fin de dotar de integridad y determinar la autoría de los firmantes, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.685 respecto de los requisitos para implementar gradualmente el expediente electrónico judicial.

VIII. Que, asimismo, en razón de lo dispuesto en los arts. 11 de la Ley N° 25.506 y 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta posible el uso de la firma electrónica en las presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado patrocinante y en los términos que surgen en el anexo de esta acordada.

IX. Que, además, se tendrán en cuenta los principios universales del Desarrollo Sustentable contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo y receptados por nuestra Constitución Nacional en su art. 41 y por la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, y que para este Tribunal (conforme Acordadas N° 35/2011, 38/2011 entre otras) resulta prioritario implementar medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto.

A fin de continuar con esta política, se adoptará esta medida que racionaliza el uso del papel, aporta celeridad en los procesos y redunda a su vez en un mejor aprovechamiento del espacio físico.

X. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias propias de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la Acordada N° 4/2000, considerandos 1 al 7) por cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un acto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la Constitución Nacional).

Por ello,

ACORDARON:

1º) Disponer que a partir del primer día hábil de septiembre de 2019, las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley N° 11.683, tramitarán completamente en forma digital. A estos efectos, la Comisión Nacional de Gestión Judicial dispondrá un plan de implementación escalonada.

2º) Aprobar, a tal fin, el Reglamento para el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos que, como anexo, integra la presente.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2019 N° 40467/19 v. 10/06/2019

Fecha de publicación 10/06/2019