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5 de Diciembre de 2024

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarle la Resolución por la cual se ordena el archivo provisorio de las actuaciones abajo detalladas en los términos de la Instrucción General Nro 09/17 (D.G.A.), haciéndole saber al imputado, que deberá dentro de los quince (15) días hábiles de notificado abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero.

Intimar al abajo mencionados que una vez abonado el cargo tributario intimado, deberán en el plazo indicado en párrafo anterior, proceder al retiro de la mercadería, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

ACTUACIÓN SIGEACAUSANTERESOLUCIONMONTO DE TRIBUTOSALOT Nº
12372-1027-2016MEDINA ESPINOZA David Eduardo R.U.N. Nº 15.724.900-2RESOL-2019-143-E- AFIP-ADNEUQ#SDGOAIU$S 217,8219075ALOT000021G

Diego Carlos Figueroa, Administrador de Aduana.

e. 10/06/2019 N° 40514/19 v. 10/06/2019

Fecha de publicación 10/06/2019