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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 10/2019

RESOL-2019-10-APN-SESS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-50577266-APN-DNPSS#MSYDS, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 47 de fecha 28 de julio de 2000 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 131 de fecha 29 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 131/18 se aprobó el texto ordenado de la operatoria correspondiente al “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades” con las modificaciones introducidas mediante el ANEXO identificado como documento N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, “Operatoria del Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades. Resolución D.E. Nº 905/08. T.O. 2018”, que forma parte de la Resolución mencionada.

Que dicho reglamento fue emitido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo instruido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución N° 47 del 28 de julio de 2000 quien, oportunamente, le había encomendado reglamentar el sistema de adjudicación de códigos de retención teniendo en miras la conveniencia de los jubilados y pensionados.

Que el artículo 3° de la Resolución de la SSS N° 47/00 estableció que los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán continuar con su actividad, concediéndoseles la posibilidad de establecer un código de descuento para la percepción de la cuota social, exclusivamente.

Que la norma referida dispuso asimismo un tope máximo al descuento por cuota social, indicando que no podrá exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual.

Que en consonancia con las pautas antes descriptas, el artículo 3° del ANEXO de la Resolución ANSES N° 131/18 estableció que “Los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherir a la presente operatoria únicamente a los efectos de la percepción de la cuota social que no podrá exceder del 5% del importe del haber mensual”.

Que en las presentes actuaciones obra un informe de la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL identificado como NO-2019-40713209-ANSES-DGMGP#ANSES que da cuentas por una parte, de la relevancia de la tarea social que vienen desarrollando los Centros de Jubilados y Pensionados a través de la prestación de servicios de salud a sus asociados, tales como cobertura médica, emergencias, sepelio, otorgamiento de descuentos en farmacias; y por la otra, se expiden sobre las dificultades que acarrea a dichas organizaciones la imposibilidad de cubrir a través de la aplicación del sistema vigente de descuentos la percepción de cuotas específicas para atender el costo de tales servicios.

Que corresponde destacar que sin perjuicio de ello, los Centros de Jubilados provenientes de Cajas Previsionales provinciales transferidas, mantienen su régimen propio mediante la utilización de DOS (2) códigos de descuentos, uno para cuota social y otro para servicios especiales, con fundamento en lo previsto por la Resolución ANSES N° 460/04 emitida para dar cabal cumplimiento con en el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial a favor de la Nación, aprobado por ley del Congreso.

Que por todo lo expuesto, se justifica habilitar expresamente el uso de un segundo código de descuento en el “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades”, estableciendo un tope máximo que garantice la protección efectiva del haber previsional de los asociados, en atención a su carácter alimentario.

Que a tal efecto corresponde modificar el texto del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 47/00.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURIDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y el Decreto N° 893 del 5 de octubre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 47 de fecha 28 de julio de 2000 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán continuar con su actividad concediéndoles como máximo DOS (2) códigos de descuentos a los efectos de la percepción de cuota social y de servicios especiales, respectivamente. No podrán exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual cada uno, sin que ello implique en modo alguno que al valor de dichas cuotas pueda asignarse el carácter de anticipo de prestaciones.”

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictará las normas complementarias que requiera la implementación de la presente medida con el alcance previsto en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 47/00.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati

e. 11/06/2019 N° 41143/19 v. 11/06/2019

Fecha de publicación 11/06/2019