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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 113/2019

RESOL-2019-113-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-39679612- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS aprobado como ANEXO V del Decreto Nº 1172/2003, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 46/2017 y N° 5/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que en uso de sus facultades se aprobó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 46/2017, mediante la cual se aprobó la Tabla Consolidada de Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos; la subdivisión de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo en cuencas baja, media y alta; y los Usos y objetivos de calidad establecidos y a establecer en forma progresiva para las aguas superficiales en la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y sus sub-cuencas.

Que el artículo 10 de la mencionada Resolución delegó en el Director General Ambiental el dictado de la norma que reglamente los aspectos técnicos necesarios para la implementación de la presente Resolución, previa aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO.

Que, a su vez, el artículo 12 estableció que la Presidencia mediante Resolución determinará los plazos progresivos y formas de cumplimiento de la Tabla Consolidada de Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos aprobada como Anexo I de dicha norma.

Que el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 2 DE MORÓN, SECRETARÍA N° 5, a cargo de la ejecución de la sentencia dictada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 8 de julio del 2008 en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL RÍO MATANZA RIACHUELO)”, ordenó a esta Autoridad de Cuenca, en fecha 24 de julio de 2018, establecer los canales de participación, de acuerdo con el ANEXO V del Decreto 1172/2003, para llevar adelante la reglamentación de la Resolución 46/2017.

Que el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Decreto N° 1172/2003, tiene como finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas, constituyendo un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión opiniones y propuestas respecto de las normas proyectadas.

Que en virtud de lo expuesto corresponde iniciar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas regulado por el Anexo V del Decreto N° 1172/2003, en relación con los proyectos de resolución y de disposición que como Anexos forman parte integrante de la presente.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas regulado por el ANEXO V del Decreto N° 1172/2003, en relación con el proyecto de resolución a ser aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO: “Modificación de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 46/2017 “ y con el proyecto de Disposición a ser aprobada por la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL: “Reglamentación de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 46/2017 y sus modificatorias”, los que como ANEXO 1 (IF2019-52896441-APN-DGAMB#ACUMAR) y ANEXO 2 (IF-2019-52954156-APN-DGAMB#ACUMAR), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los fundamentos técnicos de los proyectos de normas propuestas se encuentran agregados como IF-2019-52919620-APN-DT#ACUMAR al expediente electrónico EX-2019-39679612- -APNSG#ACUMAR, por el cual tramita el presente procedimiento, el que se encontrará disponible para su consulta en la sede central de ACUMAR sita en Esmeralda 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 3º.— Será autoridad responsable del presente procedimiento la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

ARTÍCULO 4º.— Invítase a participar a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse.

ARTÍCULO 5º.— Habilítese en el ámbito de ACUMAR el “Registro de Opiniones y Propuestas relacionadas con la Modificación y Reglamentación de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 46/2017”, en el cual se incorporarán todas las opiniones y propuestas presentadas.

ARTÍCULO 6º.— Las opiniones y propuestas deberán presentarse por escrito, pudiendo acompañarse la documentación que se estime pertinente, a través del “Formulario para presentación de opiniones y propuestas”, el cual se aprueba como Anexo 3 (IF-2019-50072435-APN-DGAMB#ACUMAR) de la presente, en la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la sede central de ACUMAR sita en Esmeralda 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 7º.- Los comentarios informales podrán ser enviados a la dirección de correo electrónico resolucion46@acumar.gov.ar o a la dirección postal correspondiente a la sede central de ACUMAR. Los comentarios presentados por estos medios serán publicados en la página web del organismo, sin ser incorporados al expediente.

ARTÍCULO 8º.- El plazo para presentar opiniones y propuestas o efectuar comentarios informales, será de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Invítase especialmente a participar del presente procedimiento al COMITÉ ACADÉMICO ASESOR creado por Resolución Presidencia ACUMAR N° 805/2013; al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA); al MINISTERIO PUBLICO FISCAL; al CUERPO COLEGIADO y a los organismos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la NACIÓN, con competencias en la materia.

ARTÍCULO 10.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de la última publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/06/2019 N° 41365/19 v. 12/06/2019

Fecha de publicación 11/06/2019