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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 77/2019

RESOL-2019-77-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-39617667- -APN-SSTA#MTR, el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, las Resoluciones N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 y N° 8 de fecha 23 de enero de 2012 ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 153 de fecha 2 de marzo de 2012, modificada por la Disposición N° 917 de fecha 31 de mayo de 2018, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Resolución Nº 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, sus normas modificatorias y complementarias, constituyen el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional; el cual comprende los servicios que se realizan: a) entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que el mencionado Decreto Nº 958/92 clasifica los citados servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y, asimismo, faculta a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a crear nuevas categorías de servicios.

Que asimismo, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 estableció las condiciones técnico operativas a las que deben ajustarse los permisionarios, entre ellas las atientes a la información a recibir y almacenar al momento de la emisión de pasajes, que fue determinada por el artículo 5º del Anexo II la referida norma.

Que además, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005, que estipula los datos a recibir y almacenar en los pasajes emitidos por los permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, servicios autorizados de tráficos libres y de servicios ejecutivos y crea un Sistema Informático de Expendio de Pasajes y de Control de Encomiendas.

Que el artículo 2° de la resolución mencionada establece que los boletos deberán ser numerados, emitidos en formularios preimpresos, uniformes y contener los datos determinados en dicho artículo.

Que por su parte, el artículo 3° de la Resolución N° 1317 de fecha 26 de diciembre de 1953, del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTES DE LA NACIÓN, estableció que los boletos deberán adquirirse directamente en las ventanillas destinadas a ese efecto.

Que así también, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 8 de fecha 23 de enero de 2012, por la que se estableció que los boletos o pasajes entregados a los usuarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional e internacional, de tráficos libre y de servicios ejecutivos, deberán contener un código bidimensional.

Que dicha herramienta tecnológica, se dispuso con el fin de coadyuvar a la validación de los boletos o pasajes, procurando evitar adulteraciones y/o reutilizaciones de los mismos y fortaleciendo el marco de seguridad que el sistema requiere.

Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 153 de fecha 2 de marzo de 2012, modificada por la Disposición N° 917 de fecha 31 de mayo de 2018, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se determinó la información que deberá contener el código bidimensional de boletos o pasajes de servicios públicos, de tráficos libre y de servicios ejecutivos de transporte automotor de pasajeros establecidos en la Resolución N° 8/2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que completando el esquema normativo, mediante la Resolución Nº 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS.

Que por otro lado, cabe poner de resalto que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que en ese marco, por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobó el sistema de “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” con el fin de lograr la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano siendo aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional en el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que conforme el artículo 4° del decreto mencionado en el considerando precedente, el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que en este sentido, resulta oportuno establecer la posibilidad de que los permisionarios de servicios públicos, tráfico libre y ejecutivos puedan emitir pasajes electrónicos (e-ticket), dando cumplimiento con lo establecido en la Resolución N° 8/2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas modificatorias y complementarias.

Que a tal efecto, deberá tenerse en cuenta que en la actualidad, las nuevas tecnologías implementadas por el sector del transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional, han incluido el concepto de “ventanilla electrónica” y el de “venta telefónica”, en el entendimiento de que ambos canales resultan ser puntos de expendio de pasajes habilitados, en los términos del artículo 3° de la Resolución N° 1317/53 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTES DE LA NACIÓN.

Que la medida propiciada se enmarca dentro de las políticas que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL en pos de incrementar la flexibilidad operativa para el sector del transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, con el objeto de mejorar la capacidad de adaptación del sector a las condiciones de demanda imperantes en el mercado actual y otorgarle mayor dinamismo a la oferta.

Que así, la presente medida forma parte de una serie de normas dictadas en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la finalidad de acompañar el proceso de reestructuración y reconversión del sector del transporte por automotor de pasajeros de larga distancia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- SISTEMA INFORMÁTICO DE EXPENDIO DE PASAJES Y ENCOMIENDAS. Los permisionarios de servicios públicos, tráfico libre y ejecutivos deberán contar con un sistema informático que asegure la adopción de las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad e inviolabilidad de los datos, de modo de evitar su adulteración, modificación no registrada, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

En toda reserva o venta de boletos o pasajes el sistema informático deberá capturar los siguientes datos:

a) Nombre y apellido del pasajero;

b) Nacionalidad;

c) Tipo y número de documento;

d) Empresa operadora de transporte; y

e) Lugar, fecha y hora de origen, así como precio, lugar, fecha y hora estimada de arribo a destino.

Los boletos deberán contener los datos mencionados precedentemente y ser emitidos en forma numerada, pudiendo ser preimpresos; y/o electrónicos (e-ticket), y siendo a los fines de su acreditación ambos formatos igualmente válidos, salvo que:

1.- El usuario solicite una copia impresa del e-ticket a costo de la compañía o;

2.-. Surja un impedimento técnico insalvable que impida a la empresa emitir el boleto de manera electrónica, en cuyo caso deberá emitirlo en formato papel a costo de la compañía.

En ambos formatos de emisión de boletos, se deberá dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución N° 8 de fecha 23 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus modificatorias y complementarias”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 11/06/2019 N° 40902/19 v. 11/06/2019

Fecha de publicación 11/06/2019