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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 201/2019

RESOL-2019-201-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radioactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución ARN N° 75/99, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, el Expediente de Sanción N° 17/17 caratulado “CAEFE S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCION RADIOLOGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que el Representante Legal de la empresa CAEFE S.A., Ingeniero Jorge AMSLER presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 124/19, con fecha 6 de mayo de 2019, fuera del plazo previsto en el Artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549.

Que respecto de la procedencia formal del Recurso, la antes mencionada Resolución, fue notificada a la empresa CAEFE S.A. con fecha 12 de abril de 2019, conforme surge de las constancias de recepción del Correo Argentino agregadas al Expediente de marras. En dicha notificación se le comunicó a la citada empresa que disponía del plazo de DIEZ (10) días hábiles, a partir de la notificación, para interponer Recurso de Reconsideración conforme lo establecido en el Artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones, de donde el plazo citado vencía el día 30 de abril del corriente.

Que la extemporaneidad de la presentación es causal suficiente para desestimar el Recurso, sin embargo a fin de dilucidar los elementos de juicio que podrían resultar en una causal de ilegitimidad se consideró sortear el escollo formal a la admisibilidad del Recurso planteado.

Que la Resolución del Directorio de la ARN N° 124/19, en su Artículo 1° dispuso aplicar a la empresa- CAEFE S.A. - Titular de la Licencia de Operación N° 14437/9/6/01-18, una sanción de MULTA de PESOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 ($91.333,33), por incumplimiento a los Criterios establecidos en la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de la Seguridad Radiológica”, Revisión 3; Criterios de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3; Criterios de la Norma 10.13.2 “Norma Básica de Seguridad Física de las Fuentes Selladas” y Criterio 555 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Material Radiactivo”, Revisión 3; infracciones que se encuadraron en los Artículos 16 y 18 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que el Representante Legal de la empresa CAEFE S.A., Ingeniero AMSLER, interpuso Recurso de Reconsideración en el que manifiesta que el operador Matías DOLDAN fue evaluado y capacitado para las tareas relacionadas a las Prácticas en las que se involucra Material Radiactivo principalmente en el curso de Permiso Individual para Gammagrafía Industrial.

Que en su presentación el Ingeniero AMSLER agrega que “…el operador fue suspendido por 30 días y se le repitió el examen psicológico ampliado para constatar alguna desviación de su capacidad como habilitado para manipular equipos de gammagrafía industrial…”.

Que asimismo, el Ingeniero AMSLER declaró que la empresa “CAEFE SA tiene 50 años de actividad en el tema y cuenta con un sistema de calidad certificado por ISO 9001 donde las capacitaciones de seguridad radiológica son anuales, en las cuales está incluida la seguridad física de las fuentes selladas y personal exclusivamente abocado a llevarlo a cabo e ir mejorándolo continuamente”.

Que con relación a los argumentos esgrimidos cabe destacar que, en ningún momento, el recurrente cuestiona los hechos que sirvieron como fundamento de la resolución emitida por el Directorio de esta ARN, ni aporta elementos de juicio que permitan desvirtuar los hechos constatados.

Que con relación a la reconsideración de la sanción impuesta cabe señalar que las multas aplicadas fueron graduadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones Aplicable, teniendo en cuenta la calificación efectuada por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES y por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS.

Que a partir de la calificación efectuada para la empresa CAEFE S.A. en las actuaciones se comprobaron los incumplimientos a la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de la Seguridad Radiológica”, Revisión 1, en sus Criterios 135 y 149; Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, Criterios 27, 41, 47, 98, 99, 105, 109 y 112 y Norma AR 10.13.2 “Norma de Seguridad Física de Fuentes Selladas”, Revisión 0, Criterios 26, 48, 49, 52 y 53.

Que dichos incumplimientos se encuadraron en el Artículo 16 del respectivo Régimen de Sanciones y la calificación de las infracciones fue graduada como GRAVE tanto para la Potencialidad del Daño como para la Severidad de la Infracción. Por lo cual, la sanción se configuró en una MULTA de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000).

Que en las citadas actuaciones quedó comprobado el incumplimiento del Criterio 555 de la Norma AR 10.16.1. “Transporte de Material Radiactivo”, Revisión 3. Al respecto, la Entidad Responsable, como remitente de Material Radiactivo no contaba con la información relativa al transporte, establecida en los párrafos 546, 547, 551, 552 y 554. Dicha infracción se configuró en el marco de lo establecido en el Artículo 18 del respectivo Régimen de Sanciones y la calificación para dicha infracción fue ponderada como GRAVE respecto de la Potencialidad del Daño y como LEVE respecto de la Severidad de la Infracción. Por lo cual, la sanción se configuró en una MULTA de PESOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($67.333,33).

Que en la presentación efectuada no se ha advertido vulnerabilidad de la defensa de los intereses subjetivos ni de la protección de los intereses legítimos del administrado.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello en su reunión de fecha 29 de mayo de 2019 (Acta N° 17)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa CAEFE S.A. contra la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 124/19.

ARTÍCULO 2°.- Ratificar la sanción aplicada a la empresa CAEFE S.A. través del Artículo 1° de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 124/19 que estableció una sanción de MULTA de PESOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 ($91.333,33), por incumplimiento a los Criterios 135 y 149 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de la Seguridad Radiológica”, Revisión 3; a los Criterios 27, 41, 47, 98, 99, 105, 109 y 112 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” Revisión 3; a lo establecido en los Criterios 26, 48, 49, 52 y 53 de la Norma 10.13.2 “Norma Básica de Seguridad Física de las Fuentes Selladas” y a lo establecido en el Criterio 555 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Material Radiactivo” Revisión 3, infracciones que se encuadraron en los Artículos 16 y 18 del Régimen de Sanciones aplicable.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese al interesado lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 11/06/2019 N° 40933/19 v. 11/06/2019

Fecha de publicación 11/06/2019