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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 213/2019

RESOL-2019-213-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radioactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante la Resolución ARN N° 75/99, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, el Expediente de Sanción N° 17/17 caratulado “CAEFE S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Andrés Alberto MOLINA, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa CAEFE S.A. y Titular del Permiso Individual N° 22429/0/3/06-20 presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) 124/19, con fecha 6 de mayo de 2019, fuera del plazo previsto en el Artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549.

Que respecto de la procedencia formal del Recurso, la Resolución del Directorio de la ARN N° 124/19 fue notificada al Señor MOLINA con fecha 12 de abril de 2019, conforme surge de las constancias de recepción del Correo Argentino agregadas en el Expediente de marras. En dicha notificación se le comunicó que disponía del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación para interponer Recurso de Reconsideración conforme lo establecido en el Artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones, de donde el plazo citado vencía el día 30 de abril de 2019.

Que la extemporaneidad de la presentación es causal suficiente para desestimar el Recurso, sin embargo a fin de dilucidar los elementos de juicio que podrían resultar en una causal de ilegitimidad se consideró sortear el escollo formal a la admisibilidad del Recurso planteado.

Que contra la aludida Resolución, el Señor MOLINA expresó: “…El operador Matías Doldan se encontraba trabajando con todos los elementos exigidos por la normativa vigente (accesorios, documentación y cartelería) para una práctica de gammagrafía y transporte seguro del proyector, cumpliendo con las normativas vigentes de la Autoridad Regulatoria Nuclear de operación y transporte”.

Que con relación a los argumentos esgrimidos, el recurrente manifiesta que el Operador DOLDAN al momento de los hechos se encontraba trabajando en cumplimiento de todo lo exigido por la ARN, según lo establece la NORMA AR 10.16.1.

Que el descargo del Señor MOLINA se refiere a la actuación del Señor DOLDAN, la cual no le fue imputable.

Que en los hechos descriptos en el Expediente de Sanción de la referencia, quedó acreditado que el Señor MOLINA incumplió al Criterio 118 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3.

Que por su parte, el Señor MOLINA en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica, no supervisó la implementación del Sistema de Calidad adecuado. Lo expuesto, dado que si bien se contaba con un Procedimiento de Seguridad Radiológica como surge de las constancias del Expediente de marras, lo cierto es que dicho Procedimiento no contemplaba las características de Seguridad Física.

Que el Señor MOLINA finalizó su presentación requiriendo la reconsideración de la sanción impuesta, y menciona el Artículo 18 del Régimen de Sanciones. Asimismo, el recurrente solicita le sea aplicable el mínimo de la sanción prevista.

Que el mencionado incumplimiento se configuró en el Artículo 17 del citado régimen de sanciones. Al respecto, la calificación de dicha infracción fue ponderada como GRAVE respecto de la Potencialidad del Daño y como MODERADA respecto de la Severidad de la Infracción. Por lo cual, la sanción se configuró en una MULTA de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 13.875.-).

Que la sanción de MULTA aplicada fue graduada de conformidad a lo establecido en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones Aplicable, teniendo en cuenta la calificación efectuada por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES y por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS.

Que el recurrente no aporta nuevos elementos de juicio que permitan modificar el criterio sustentado por este Organismo en la Resolución recurrida y en la presentación efectuada no se ha advertido vulnerabilidad de la defensa de los intereses subjetivos ni de la protección de los intereses legítimos del administrado.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello en su reunión de fecha 29 de mayo de 2019 (Acta N° 17),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Andrés Alberto MOLINA, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa CAEFE S.A. y Titular del Permiso Individual N° 22429/0/3/06-20, contra la Resolución N° 124/19 del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

ARTÍCULO 2º.- Ratificar la sanción aplicada al Señor Andrés Alberto MOLINA a través del Artículo 2° de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 124/19 que estableció una sanción de MULTA de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($13.875), enmarcada en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable, por incumplimiento al Criterio 118 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese al interesado lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 11/06/2019 N° 40946/19 v. 11/06/2019

Fecha de publicación 11/06/2019