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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 638/2019

RESOL-2019-638-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-55139427- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley 27.233, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 660 del 5 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agricolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que por su parte, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el citado Servicio Nacional, tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal tiene dentro de sus acciones la regulación de la certificación fitosanitaria para la exportación, importación y tránsito de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y biológicos, así como también ejercer el control de los requisitos establecidos para su producción, comercialización y uso.

Que dentro de las acciones encomendadas a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la citada Dirección Nacional, se encuentra la de proponer la política de tramitaciones de importación y exportación de agroquímicos y biológicos, así como la de reglamentar, administrar y mantener actualizados los Registros de su competencia.

Que la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, establece que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el Territorio Nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro pertinente, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la citada resolución.

Que por la Resolución N° 660 del 5 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se dispuso que las autorizaciones de importación de Productos Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero en el ámbito del referido Servicio Nacional, solo se extenderán a favor de las personas humanas o jurídicas titulares de los registros respectivos.

Que como consecuencia de la revisión permanente de los registros y actividades que son responsabilidad de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos se ha advertido que existen personas físicas o jurídicas inscriptas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Capítulo 4 de la mentada Resolución Nº 350/99, que realizan cambios de la titularidad de sus Productos Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero inmediatamente después de obtener la aprobación de los mismos y en forma continua en varias oportunidades a lo largo del año.

Que en razón de ello, los sucesivos cambios de titularidad de las autorizaciones de importación de los productos formulados, se traducen en la coexistencia en el mercado de productos con el mismo número y de diferentes titulares.

Que, asimismo, la legislación vigente permite que un mismo producto fitosanitario formulado pueda elaborarse en una planta ubicada en el extranjero y/o en una planta radicada en el país.

Que las situaciones descriptas dificultan los controles que realiza este Organismo sobre los citados productos, en particular sobre las condiciones que deben cumplir en cuanto a su origen, trazabilidad y etiquetado.

Que por lo expuesto resulta necesario, a fin de optimizar la fiscalización de los Productos Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero y/o de los Productos Fitosanitarios formulados con al menos un origen extranjero, acotar los cambios de titularidad de los mismos, facilitando de esta manera, procedimientos ordenados y trazables en la cadena de comercialización y uso de los mismos.

Que para ello corresponde sustituir el Artículo 1º de la referida Resolución Nº 660/17, a fin de regular las transferencias de productos fitosanitarios de origen extranjero.

Que el señor SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha instruido oportunamente a este Servicio Nacional para que se realicen controles específicos sobre las condiciones que deben cumplir aquellos interesados en realizar importaciones de Productos Fitosanitarios Formulados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución Nº 660 del 5 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Autorizaciones de importación. Transferencias. Las autorizaciones de importación de Productos Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, solo se extenderán a favor de las personas humanas o jurídicas titulares de los registros respectivos.

En caso que su titular desee transferir un Producto Fitosanitario Formulado inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, de origen extranjero y/o cuya producción pueda realizarse en forma indistinta en una planta radicada en el exterior o en una planta ubicada en el país, se establece que:

Inciso a) Solo podrá realizarse la transferencia luego de transcurrido un año contado desde su inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Inciso b) Cuando se trate de productos inscriptos con anterioridad a la presente, solo se aceptará una transferencia por año, contado el tiempo desde su última transferencia.”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

e. 11/06/2019 N° 41145/19 v. 11/06/2019

Fecha de publicación 11/06/2019