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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 216/2019

RESOL-2019-216-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-47608012- -APN-DNE#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, y el Decreto N° 343 del 9 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 343/19 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 11 de agosto de 2019.

Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto citado precedentemente se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Nación el día 27 de octubre de 2019.

Que, en igual sentido, el artículo 3° del Decreto N° 343/19 fija el 24 de noviembre de 2019, para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático, previéndose que SESENTA (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los SESENTA (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito que si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.

Que, a su vez, el artículo 75 bis del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece que la justicia electoral llevará a cabo la capacitación de autoridades de mesa, en forma presencial o virtual, debiendo la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE prestar el apoyo necesario.

Que el Secretario de Actuación Electoral de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, mediante el oficio N° 5300 del 28 de noviembre de 2018, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio, se dispongan las medidas pertinentes para proveer los fondos necesarios para el pago de viático compensatorio para las autoridades de mesa, con los correspondientes adicionales por capacitación, como así también para aquellos que cumplan funciones como delegados de la Justicia Nacional Electoral y delegados tecnológicos que cumplan funciones en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica.

Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario fijar la suma que por elección percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que sean designados como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta.

Que, asimismo, resulta conveniente estimular la participación en actividades de capacitación por parte de los ciudadanos que resulten designados para actuar como autoridades de mesa, mediante la asignación de una compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios.

Que la Acordada Extraordinaria Nº 18 del 12 de marzo de 2013 de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL establece que la devolución, por parte de las autoridades de mesa, del padrón electoral especial utilizado por el presidente mesa conteniendo las constancias no entregadas y las actas de escrutinio de la mesa, se considerará condición necesaria para el cobro de la compensación prevista por el artículo 72 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Que la Acordada Extraordinaria Nº 86 del 27 de julio de 2011 de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL señala que en las elecciones nacionales llevadas a cabo en el año 2009 el Tribunal recomendó a todas las juntas electorales del país hacer su mejor esfuerzo en evaluar la viabilidad de implementar en cada distrito la designación de delegados en locales de votación o en dependencias cercanas, indicando los resultados positivos que dicha medida generó en aquellos distritos en los que se implementó su designación, y recomendando disponer la designación de delegados de la justicia nacional electoral en todos los establecimientos del país.

Que, en ese sentido, en caso que los Juzgados Federales con Competencia Electoral y, en su caso, las Juntas Electorales Nacionales decidan designar delegados judiciales, se considera conveniente asignarles una compensación económica.

Que el artículo 17 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en el órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, deberá remitir al Registro Nacional de Electores, en forma electrónica, los datos que correspondan a los electores y futuros electores, previendo, además, que la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL podrá reglamentar las modalidades bajo las cuales el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS deberá remitir la información, así como también los mecanismos adecuados para su actualización y fiscalización permanente, conforme lo previsto en dicha ley, y de acuerdo a la posibilidad de contar con nuevas tecnologías que puedan mejorar el sistema de registro de electores.

Que, asimismo, por el oficio N° 2893 del 23 de mayo de 2019 el Secretario de Actuación Electoral de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL puso en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL que dicho Tribunal dispuso la continuidad del plan de identificación biométrica de electores, establecido mediante la Acordada Extraordinaria N° 50 del 27 de junio de 2017 de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, y solicitó se arbitren los medios necesarios a fines de abonar a los delegados tecnológicos la compensación en concepto de viático de desempeño y el correspondiente a capacitación.

Que, en ese sentido, corresponde asignar una compensación económica a los delegados tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral que cumplirán funciones en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, en los términos de lo previsto en la Acordada Nº 50/17 de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Que, conforme se señala en el oficio mencionado en el considerando precedente, el plan de identificación biométrica de electores será implementado en locales de votación de los distritos Formosa, Chaco, Corrientes, Jujuy, Misiones, Salta, Mendoza y Buenos Aires.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que sean designados como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos mencionados en el artículo 1° de la presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y a las elecciones generales.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados en los locales de votación, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático y capacitación, los ciudadanos que sean designados como delegados tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en las Acordadas Extraordinarias Nros. 86 del 27 de julio de 2011 y 18 del 12 de marzo de 2013, ambas de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a liquidar las sumas indicadas en los artículos 1° a 4° de la presente medida a los ciudadanos con derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a cada elección.

ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA podrá optar por la utilización de los servicios financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías Electorales, a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.

ARTÍCULO 8°.- Los ciudadanos con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indique con Documento Nacional de Identidad. Pasados VEINTICUATRO (24) meses de la fecha de la elección nacional, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio

e. 11/06/2019 N° 41151/19 v. 11/06/2019

Fecha de publicación 11/06/2019