Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 147/2019

Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-16223823- -APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el tratamiento dado al incremento del adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo por título secundario y por título terciario, para los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO TOMÉ de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de dicho adicional, debe procederse a su determinación

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, para la Provincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO TOMÉ de la Provincia de CORRIENTES, en las condiciones que a continuación se consignan:

Por Título Secundario$ 449,74
Por Título Terciario$ 594,53

ARTÍCULO 2°.- Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Gonzalo Roca - Octavio Bermejo - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

e. 11/06/2019 N° 38851/19 v. 11/06/2019

Fecha de publicación 11/06/2019