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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4774/2019

DI-2019-4774-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el EX-2019-46303579-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a partir de una investigación realizada en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a dos casos de botulismo notificados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, que estarían asociados al producto: “Hummus, garbanzo orgánico, marca Tsuki Macro Vegan” .

Que por ello, dicho Departamento notifica el Incidente Federal N° 1687 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que atento a ello, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) y el INAL realizan una inspección conjunta en el establecimiento Tsuki Macro Vegan, sito en Dr. E. Ravignani 1434 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de Lionel Maximiliano Stein y Daniel Wainziger, elaborador del citado producto.

Que en la mencionada inspección se comprobó que el establecimiento carece de habilitación municipal y que ninguno de los productos de la marca mencionada estaba autorizado, se procede a la toma de muestra para investigación del incidente alimentario, a la clausura del establecimiento y a la intervención y decomiso de la mercadería.

Que el INAL remite las muestras a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” para su análisis.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, categoriza el retiro Clase I, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, notifica al elaborador, informa al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Alimentaria y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa a la población que ha solicitado el retiro preventivo del producto: “Hummus, garbanzo orgánico, marca Tsuki Macro Vegan”, y posteriormente comunica que la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) “Dr. Carlos G. Malbrán” ha confirmado la presencia de la Toxina de Clostridium botulinum en del citado producto consumido por las personas afectadas.

Que el producto en cuestión infringe el artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorización de producto y de establecimiento y por estar contaminado, al hallarse la Toxina de Clostridium botulinum en el alimento, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto y todos aquellos productos de la citada marca.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Hummus, garbanzo orgánico, marca Tsuki Macro Vegan”, elaborado por Tsuki Macro Vegan, sito en Dr. E. Ravignani 1434 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de Lionel Maximiliano Stein y Daniel Wainziger como asimismo todo otro producto elaborado por la marca Tsuki Macro Vegan, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 11/06/2019 N° 41135/19 v. 11/06/2019

Fecha de publicación 11/06/2019