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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 193/2019

DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO la Resolución RESOL-2019-72-APN-MJ, del 18 de enero de 2019 y la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ, del 22 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución mencionada en el Visto se dispuso la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) dependientes del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en el ámbito de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que, luego, indica que el Subsecretario de Asuntos Registrales, de común acuerdo con el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, establecerá la distribución geográfica de las Unidades de Expedición y Recepción (UER) en los Registros Seccionales que correspondan.

Que, por último, la Resolución que nos ocupa indica expresamente en su artículo 3° que “(…) los Registros Seccionales en los que se instalen Unidades de Expedición y Recepción (UER) percibirán el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los aranceles que se originen por la prestación del servicio que se efectúe a través de éstas (…)”.

Que, en virtud de lo expuesto, la SUSBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES emitió la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ mediante la cual establece la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA en las sedes de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor consignadas en el listado que obra como Anexo IF-2019-46088343-APN-SSAR#MJ.

Que el artículo 4° de la citada Disposición faculta a esta Dirección Nacional a establecer la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la misma, pudiendo disponerse en forma paulatina y por etapas, de acuerdo con las necesidades operativas tanto del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA como de los Registros Seccionales que brindaran ese servicio.

Que, así las cosas, se entiende oportuno disponer la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ para el día 17 de junio de 2019.

ARTÍCULO 2°.- A partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor consignados en el listado obrante en el Anexo I (IF-2019-53288289-APN-DNRNPACP#MJ), funcionarán las Unidades de Expedición y Recepción (UER) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA para la obtención por parte de los particulares del Certificado de Antecedentes Penales (CAP), en la medida en que el Departamento de Servicios Informáticos de esta Dirección Nacional habilite a dichas oficinas registrales.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de peticionar la emisión de un Certificado de Antecedentes Penales (CAP) los interesados deberán solicitar un turno a través de la página web de esta Dirección Nacional para acceder a una Unidad de Expedición y Recepción (UER) operativa en alguno de los Registros Seccionales habilitados. Luego, deberán concurrir a la sede seleccionada con la documentación que acredite su identidad y la impresión de la precarga de la Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales aprobada por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

ARTÍCULO 4°.- El Registro Seccional interviniente percibirá el arancel que se indica en la precarga y emitirá el Certificado de Antecedentes Penales de acuerdo con los instructivos que se impartan al respecto.

El DIEZ POR CIENTO (10%) del arancel percibido por la prestación del servicio quedará a favor del Registro Seccional y el resto deberá depositarse mensualmente a favor del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA en la cuenta que se indique a esos efectos.

ARTÍCULO 5°.- Facúltese a los Departamentos de Servicios Informáticos y de Calidad de Gestión de esta Dirección Nacional, a efectuar los instructivos pertinentes a los efectos de indicar efectivizar operatoria dispuesta en los Registros Seccionales habilitados al efecto.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/06/2019 N° 41133/19 v. 11/06/2019

Fecha de publicación 11/06/2019