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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COMODORO RIVADAVIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

VISTO los términos de la presente actuación, instruida mediante resolución 74/11 (AD CORI) y lo ordenado mediante sentencia de fecha 08 de agosto de 2015 por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en la causa judicial caratulada “BARBAGALLO MAURO ALBERTO Y OTROS S/ INFRACCIÓN ARTS. 864 inc d), 865 inc. a) e i) del Código Aduanero” FCR 91001166/2011/TO1, se instruye CORRER VISTA de todo lo actuado, en los términos del art. 1026 inc. b) y concordantes de la ley 22.415 a los señores: Tito Fredy Vidal Amarante, CI 10.314.162/1, Mauro Alberto Barbagallo, DNI N° 22.249.022 y Rolo Atilio Perea, DNI N° 12.348.328, atento resultar “prima facie” responsables del delito de contrabando bajo la modalidad específica prevista en el art. 864 inc. d) del C.A., agravada conforme lo previsto en el artículo 865 inc. a) e i) del mismo digesto jurídico. Quienes, deberán en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparecer a presentar su descargo, ofrecer la prueba que haga a sus dichos y acompañar la documental que estuviere en su poder. Si no la tuviere se deberá individualizar indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art. 1101 CA), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES y continuar el procedimiento sin su intervención (art.1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano en que la oficina aduanera tuviere su asiento, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Dependencia, sita en Ameghino N° 1152 localidad de Comodoro Rivadavia, donde quedarán notificadas de pleno derecho, todas las providencias y/o resoluciones que se dicten, en la forma prevista en el art 1013 inc. g) del Código Aduanero. Recordándoles finalmente que en todas las presentaciones en que se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado, conforme art. 1034 del mismo marco normativo y que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, esta deberá acreditar la personería invocada.

DN14 NºSUMARIOSIGEAINTERESADODNI/CI
25-2011/011-2011/114791-6-2011Tito Fredy Vidal AmaranteCI 10.314.162/1
25-2011/011-2011/114791-6-2011Mauro Alberto BargalloDNI 22.249.022
25-2011/011-2011/114791-6-2011Rolo Atilio PereraDNI 12.348.328

Adrian Walter Wilberger, Administrador de Aduana.

e. 11/06/2019 N° 40884/19 v. 11/06/2019

Fecha de publicación 11/06/2019