Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 31/2019

RESOL-2019-31-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-49428721- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecen los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM).

Que conforme lo establecido por la citada Resolución N° 763/11 la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A.U. (C.U.I.T. Nº 30-71589258-4), se presentó solicitando la autorización comercial del evento acumulado de algodón BCS-GHØØ2-5 x BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x SYN-IR1Ø2-7 - y sus combinaciones intermedias -, como así también la autorización de los eventos individuales BCS-GHØØ4-7 y BCS-GHØØ5-8 (denominaciones OCDE).

Que cabe aclarar que, al referirse al evento de algodón en cuestión, en algunos documentos se lo cita como BCS-GHØØ2-5 x BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x SYN-IR1Ø2-7 (OCDE), por ser esta su denominación internacional. En otros documentos se lo cita con la denominación interna de la empresa GHB614xT303-40xGHB119xCOT102, tratándose en ambos casos del mismo evento.

Que los permisos de liberación experimental para el evento BCS-GHØØ2-5 x BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x SYN-IR1Ø2-7, se concedieron a la firma BAYER S.A. por las Resoluciones Nros. 765 de fecha 21 de noviembre de 2011, 821 de fecha 18 de octubre de 2012, 460 de fecha 4 de noviembre de 2013, 353 de fecha 11 de septiembre de 2014 y 455 de fecha 21 de octubre de 2015, todas ellas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y las Resoluciones Nros. RESOL-2016-75-E-APN-SECAV#MA de fecha 11 de octubre de 2016, RESOL-2016-99-E-APN-SECAV#MA de fecha 22 de noviembre de 2016 y RESOL-2017-42-APN-SECAV#MA de fecha 12 de septiembre de 2017, todas ellas de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; y la Resolución Nº RESOL-2018-64-APN-SAYBI#MA de fecha 3 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que tal y como se desprende del Informe Gráfico Nº IF-2019-03867754-APN-DB#MPYT de fecha 21 de enero de 2019, con posterioridad a la firma de las citadas resoluciones, la firma BAYER S.A. transfirió a la firma BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A.U., la titularidad de los dossiers en trámite de evaluación y las resoluciones de aprobación comercial de eventos biotecnológicos ya otorgadas.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión respecto del evento BCS-GHØØ2-5 x BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x SYN-IR1Ø2-7, en el cual se expresa que “(…) los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación a gran escala de los mencionados algodoneros GM no difieren significativamente de los inherentes al cultivo del algodonero no GM, la Comisión concluye que los algodoneros (…) no presentarán efectos adversos sobre el agroecosistema.”. Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se expidió al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente, obrante a través del Informe Gráfico Nº IF-2019-49514067-APN-DB#MPYT de fecha 27 de mayo de 2019, mediante el cual expresa que: “Por lo tanto, la Dirección de Calidad Agroalimentaria (DICA) como resultado del proceso de evaluación de aptitud alimentaria realizado por la Coordinación de Biotecnología y Productos Industrializados y el asesoramiento del Comité Técnico sobre el Uso de Organismos Genéticamente Modificados del SENASA (acta del 21/07/2016) concluye que los productos derivados de materiales que contengan el evento de transformación GHB614 X T304-40 X GHB119 X COT102 son aptos para el consumo humano y animal, no revisten riesgos agregados o incrementados por efecto de la transgénesis, más allá de los inherentes al alimento en cuestión y cumplen con los criterios y requisitos establecidos en la resolución SENASA N° 412/2002 y por el Codex Alimentarius FAO/OMS”.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, mediante el Informe Gráfico Nº IF-2017-18462183-APN-SSMA#MA de fecha 29 de agosto de 2019, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, concluyendo que “El evento acumulado cuádruple de algodón denominado GHB614 x T304-40 x GHB119 x COT102, los eventos intermedios T304-40 x GHB119 x COT102, GHB614 x T304-40 x GHB119 y T304-40 x GHB119, y los eventos simples T304-40 y GHB119 presentados para registro comercial por BAYER S.A., tienen como objetivo estratégico lograr una armonización global de los registros y obtener la sincronicidad regional con Brasil. BAYER S.A declara que actualmente no tiene participación en el negocio de semillas de algodón, ni dispone de un programa de mejoramiento genético en Argentina. Recién a partir del año 2023 podría comenzar una nueva etapa comercial para los eventos analizados. Por lo tanto, desde el punto de vista productivo, el evento aporta una novedosa herramienta de manejo para optimizar el control de malezas e insectos. Desde el punto de vista comercial no se vislumbran riesgos potenciales que pudieran afectar las exportaciones de fibra y de los subproductos derivados del algodón. Por lo tanto, esta Dependencia estima que resultaría razonable proceder a formalizar la autorización comercial del evento acumulado cuádruple de algodón denominado GHB614 x T304-40 x GHB119 x COT102, de los eventos intermedios T304-40 x GHB119 x COT102, GHB614 x T304-40 x GHB119 y T304-40 x GHB119 sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo N°8 de la Resolución MAGyP N°763/11, en el caso de que la empresa solicitante BAYER S.A. no cumpliera con el compromiso asumido de no comercializarlo antes del año 2023.”.

Que por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del evento acumulado de algodón BCS-GHØØ2-5 x BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x SYN-IR1Ø2-7, de sus combinaciones intermedias BCS-GHØØ2-5 x BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 ; BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x SYN-IR1Ø2-7; y BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8, y de los eventos individuales de algodón BCS-GHØØ4-7 y BCS-GHØØ5-8 (denominaciones OCDE), como así también de toda la progenie derivada del cruzamiento de este material con cualquier algodón no modificado genéticamente, solicitado por la firma BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A.U. (C.U.I.T. Nº 30-71589258-4).

ARTÍCULO 2º.- La citada firma BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A.U. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el algodón que contenga el evento cuya comercialización se aprueba por la presente medida, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

e. 12/06/2019 N° 41624/19 v. 12/06/2019

Fecha de publicación 12/06/2019