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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 345/2019

RESOL-2019-345-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-25440704-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), la Ley N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 1.492 de fecha 20 de agosto de 1992 (t.o. por el Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 432 de fecha 5 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-61542026-9) solicitó la prórroga por un nuevo período de QUINCE (15) años de la concesión otorgada por la Resolución N° 432 de fecha 5 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas en las rutas BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ – REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y viceversa; y BUENOS AIRES (EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y viceversa.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), las concesiones pueden ser prorrogadas por lapsos no mayores a QUINCE (15) años si subsistiesen las razones de interés público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no menor a UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.

Que en ese sentido, la solicitud de la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° 432/2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la concesión cuya prórroga se solicita fue otorgada por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de dicho acto administrativo y que conforme consta en dicho instrumento, la misma tuvo lugar el 13 de julio de 2004, extendiéndose por tanto su vigencia hasta el 13 de julio de 2019.

Que las instancias de asesoramiento técnico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se han expedido favorablemente con relación a la prórroga requerida.

Que en consecuencia, subsisten las razones de interés público que motivaron la concesión.

Que en virtud de lo normado en el Artículo 13 del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 103 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico); por la Ley N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992); por el Decreto N° 1.492 de fecha 20 de agosto de 1992 (t.o. por el Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992); y por el Artículo 13 del Decreto N° 1.770/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir del 14 de julio de 2019 y por el término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-61542026-9) por la Resolución N° 432 de fecha 5 de julio 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas en las rutas BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ – REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y viceversa; y BUENOS AIRES (EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y viceversa.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de la Ley N° 19.549 y el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 12/06/2019 N° 41466/19 v. 12/06/2019

Fecha de publicación 12/06/2019