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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Resolución 499/2019

RESOL-2019-499-APN-MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-42795927-APN-SSAJI#MSYDS, la Ley N° 25.989, la Ley N° 27.454, el Decreto N° 246 del 4 de abril de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27.454 se creó el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, teniendo por objeto la reducción y eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del empoderamiento y movilización de los productores, procesadores, distribuidores, consumidores y asociaciones; otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.

Que, por el Artículo 3° de la Ley precedentemente aludida, se creó el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, estableciéndose que en dicho Registro, deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino, indicándose que dichas instituciones serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales.

Que, posteriormente, mediante Decreto N° 246 del 4 de abril de 2019, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.454 y por el artículo 3° de su ANEXO reglamentario, se dispuso que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la implementación y funcionamiento del Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, quedando facultado para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten menester a dichos efectos y a celebrar convenios con organismos públicos e instituciones privadas en cumplimiento de sus objetivos.

Que, el precitado cuerpo normativo, establece que las instituciones públicas o privadas que refiere el artículo 3° de la Ley N° 27.454 serán aquellas entidades receptoras finales de productos alimenticios, independientemente de quien los reciba, siempre que tengan por propósito destinar dichos alimentos a consumidores finales, mediante su entrega a título gratuito para consumo.

Que, de conformidad al marco normativo mencionado, incumbe a este Ministerio dictar los lineamientos que resulten necesarios para la implementación y funcionamiento del Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos creado por el artículo 3° de la Ley 27.454.

Que, por el Artículo 23° bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, se establece que es competencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, entender en la formulación, normalización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.

Que, por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que, la norma precedentemente citada, establece entre las competencias de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL, la de supervisar y entender en los asuntos legales y administrativos relativos a los registros de la jurisdicción.

Que, por Decisión Administrativa Nº 298 de fecha 9 de marzo de 2018, se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, conformándose bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL, la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICIONALES, la cual tiene entre sus funciones la de supervisar el funcionamiento, mantenimiento y actualización de los registros de la jurisdicción.

Que, mediante el artículo 8° del Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018, se estableció que todos los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.), contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS dependiente de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL han tomado la intervención que les compete.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 246 del 4 de abril de 2019 y el Decreto N° 808 del 6 de septiembre de 2018.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO RECEPTORAS DE ALIMENTOS, creado por el artículo 3° de la Ley N° 27.454, funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICIONALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este MINISTERIO.

ARTICULO 2°.- Impleméntase el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO RECEPTORAS DE ALIMENTOS, mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (R.L.M.) del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) y la plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).

ARTICULO 3°.- Apruébase el Instructivo Operativo del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO RECEPTORAS DE ALIMENTOS creado por Ley N° 27.454 que como ANEXO (IF-2019-52554484-APN-SSAJI#MSYDS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4°.- Facúltase al Titular de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Registro aludido en el artículo 1° de la presente, en el marco de sus competencias.

ARTICULO 5°.- Publíquense, a través del sitio web oficial del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, las instrucciones y todo dato pertinente que permita el acceso a los trámites de inscripción al Registro.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2019 N° 41636/19 v. 12/06/2019

Fecha de publicación 12/06/2019